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ℹ️ Información completa sobre el acuerdo alcanzado en al ámbito del convenio colectivo de Hostelería de Alicante







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Lunes, 30 de mayo de 2022



Contenido del Acuerdo alcanzado en el marco del Convenio Colectivo de Hostelería de Alicante.  

Vigencia: 1 año, de 1 de enero a 31 de diciembre 2022
Incremento salarial: 4,5%

Como ya informamos, el pasado viernes se firmó el acuerdo para la prórroga del Convenio Colectivo del sector de hostelería de la provincia de Alicante.  

A continuación le detallamos el contenido de dicho acuerdo:

VIGENCIA: 1 año, de 1 de enero a 31 de diciembre 2022

REVISIÓN SALARIAL: en 4,5% desde 1 de enero 2022.

Puede descargarse aquí el documento de Tablas Salariales actualizado con esta revisión. 

CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL: Si el IPC a final de año (2022) superase el 4,5% se aplicaría una revisión automática de las tablas y conceptos salariales del exceso sobre ese 4,5% con el tope de 1 punto calculado sobre las tablas de que han servido de base a esta revisión salarial, esto es las vigentes en 2021. Esta revisión salarial no dará derecho a pago alguno de atrasos, ya que sus efectos se derivan a 1 de enero de 2023.

PAGO DE ATRASOS DERIVADOS DE LA REVISIÓN ACORDADA: Deberán haberse abonado como máximo en la nómina del mes de agosto 2022.

ARTÍCULOS MODIFICADOS. El acuerdo alcanzado contempla la modificación de determinados artículos del convenio. En concreto, quedan modificados los siguientes:

El artículo 11 quedará redactado con el siguiente texto:
 
Artículo 11. CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN 
 
Los contratos por circunstancias de la producción previstos en el artículo 15.2 ET, podrán tener una duración de hasta doce meses.
Las personas trabajadoras que hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas, conforme a lo establecido en el primer párrafo del apartado 5 del artículo 15 ET.
De conformidad con lo establecido legalmente, en caso de que el contrato por circunstancias de la producción se concierte por un plazo inferior a la duración fijada en el presente artículo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Cuando el contrato o, en su caso, la prórroga del mismo se haya concertado por un plazo inferior al establecido en el presente Convenio, y llegado su vencimiento no se produjera la extinción y la persona trabajadora continuara prestando sus servicios, el contrato se entenderá tácitamente prorrogado hasta su plazo de duración máxima, sin perjuicio de que de dicha prórroga se deje constancia a través de cualquier medio escrito.
A la finalización del contrato, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 49.1.c) ET.

La indemnización establecida en el párrafo anterior es incompatible con cualquiera otra que, en su caso, se fijara por la finalización del referido contrato de trabajo, por lo que, si se diera esta circunstancia, la empresa podrá proceder a su compensación practicando el oportuno descuento a fin de no duplicar el pago por la misma extinción contractual.

El artículo 25, queda modificado introduciendo un nuevo párrafo al inicio del mismo con el siguiente tenor literal: 
 
La semana laboral se considera el periodo de siete días consecutivos. 

El artículo 40 las contingencias de enfermedad profesional, quedando el segundo párrafo redactado como sigue:
 
Cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho en todo caso y con el límite de doce meses al complemento previsto en el apartado a) del presente artículo. En aquellos supuestos que la persona trabajadora perciba una indemnización civil derivada de un accidente de trabajo in itinere rembolsará a la empresa la cuantía percibida en concepto del complemento de la empresa con cargo a dicha indemnización.

El artículo 49, apartado b) queda redactado de la siguiente manera:
 
b) ACUMULACIÓN DEL CRÉDITO DE HORAS RETRIBUIDAS. Los miembros del comité de empresa y, en su caso, los delegados de personal de cada centro de trabajo, así como los delegados sindicales con horas retribuidas, en su caso, podrán ceder para todo o parte del crédito de horas en uno o varios de sus componentes.
Dicha cesión y acumulación se comunicará a la empresa con al menos quince días de antelación al periodo en que se inicie la acumulación de horas, que tendrá una duración mínima de un mes natural pudiendo ser prorrogada, debiendo en este caso comunicarse por escrito también a la empresa con el mismo plazo anteriormente citado.
En caso de finalizar la acumulación de horas, por cualquier motivo, antes del plazo establecido, se deberá comunicar a la empresa por escrito con diez días de antelación.

TEXTO REFUNDIDO: La Comisión Paritaria queda encargada  de confeccionar un texto refundido de convenio colectivo con las modificaciones acordadas. Una vez redactado será sometido a la aprobación de la Comisión Negociadora para su registro ante la autoridad laboral y publicación en el Boletín oficial. 
 

 

Hace unos minutos se ha conocido el dato de IPC adelantado correspondiente al mes de mayo 2022.

Según los datos que ha publicado el INE, el IPC repunta cuatro décimas hasta el 8,7% en tasa interanual y avanza un 0,8% en mayo en relación a abril por la subida de los combustibles y alimentos.

La inflación subyacente, que no recoge la evolución más volátil de alimentos y energía, escala al 4,9%, su nivel más elevado desde octubre de 1995.

Dentro de unos días convocaremos jornada explicativa del acuerdo alcanzado para poder solucionar todas sus dudas y consultas.

No obstante, si tuviera alguna duda con carácter previo a esta sesión, puede remitírnosla por correo electrónico para su respuesta adelantada.

Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.

Nuria Montes
Secretaria general

📩 nuria.montes@hosbec.com

 



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