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💫¿Cómo aplica la nueva ley de envases a los hoteles y alojamientos turísticos?







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Jueves, 19 de enero de 2023



“SAVE THE DATE”: WEBINAR ECOEMBES –
9 FEBRERO 2023, 11HRS- 
CONVENIO PARA RECOGIDA DE ENVASES.

Estimado asociado;

El final de año 2022 fue muy activo en cuanto a publicación de normas y regulaciones, una de ellas, publicada en el BOE el 27 de diciembre, fue el Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases

Este Real Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.

A tal fin, se establecen medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y a la reutilización de envases, al reciclado y otras formas de valorización de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos.

Quedan dentro del ámbito de aplicación de este real decreto todos los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en el territorio del Estado, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares o en cualquier otro sitio.

OBJETIVOS DE PREVENCIÓN

  • Lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13% en 2025, y del 15% en 2030, respecto a los generados en 2010.
  • Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
  • Conseguir una reducción del 20% en 2030 en el número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializan, respecto a la información incorporada en la sección de envases del Registro de Productores de Productos relativa al año 2022.
  • Se avanzará progresivamente hacia el fin de la comercialización de los envases de plástico de un solo uso comprendidos en la parte A del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, como son:
    • Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
    • Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
      • a) Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.
      • b) Normalmente se consumen en el propio recipiente.
      • c) Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN COMERCIO MINORISTA – COMERCIOS MINORISTAS- HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Los comercios minoristas de alimentación adoptarán las medidas necesarias para:

  1. Presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras. Esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más.
  2. Fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto. Para ello, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
  3. Informar a sus clientes, desde el 1 de enero de 2023, de los impactos ambientales y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran, siempre que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados.

Estas obligaciones también se aplicarán a las plataformas de comercio electrónico y comercios minoristas que efectúen ventas a distancia, que deberán informar en un lugar destacado el medio empleado para la venta.

Los establecimientos del sector de la hostelería y restauración ofrecerán siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita.
 

MEDIDAS DE REUTILIZACIÓN

Los comercios minoristas con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados asegurarán la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor final, de forma gratuita o a través del cobro de un precio.

¿QUÉ PUEDEN HACER LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS?

Para que el sector hostelero pueda participar y fomentar la consecución de estos objetivos, desde HOSBEC seguimos difundiendo y promoviendo la adhesión al convenio que desde 2016 se mantiene con ECOEMBES para la recogida complementaria, gratuita y específica de contenedor amarillo. (ENVASES LIGEROS)

Para aclarar cualquier duda y para realizar una exposición detallada de cómo participar en esta iniciativa, les animamos a inscribirse en el Webinar que hemos organizado de la mano de ECOEMBES, el próximo jueves 9 de febrero, a las 11hrs, vía ZOOM. 

RESERVA TU PLAZA PINCHANDO AQUÍ y cuéntanos tus dudas sobre la gestión de residuos envases

Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.

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