¿SE PUEDEN COMPARTIR VESTUARIOS POR SEXOS EN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS?
ACLARACIONES POR PARTE DE LA AUTORIDAD TURÍSTICA
Estimados Asociados;
Tras recibir diferentes consultas sobre laobligatoriedad o no de disponer de vestuarios de personal diferenciados por sexos, hemos trasladado la consulta al Servicio Territorial de Turismo que nos ha resuelto de la siguiente manera.
No hay normativa en ámbito turístico que regule este ámbito en particular, si bien, hay que distinguir entre:
– Si los vestuarios son para uso de empleados del hotel o alojamiento turístico, o están destinados al uso de clientes.
– La normativa que regula las disposiciones mínimas en lugares de trabajo, así como normativa en materia de accesibilidad en edificaciones y espacios públicos.
El tenor literal de esta normativa dispone lo siguiente: “…
10. Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.”
Además, debería cumplirse lo dispuesto en elDecreto 65/2019 regulador de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, sobrevestuarios accesibles que establece: “- 1 cabina de vestuario accesible – 1 aseo accesible y 1 ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados Y siempre que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos de 1 cabina accesible. “
Tanto en zonas de personal como en zonas de clientes, se RECOMIENDA que los vestuarios estén separados por sexos, y ES OBLIGATORIA su separación tanto en zonas de aseos como de duchas.
Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.