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🚹 🚺 Información relevante sobre vestuarios de personal y de clientes por sexos







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Jueves, 8 de junio de 2023



¿SE PUEDEN COMPARTIR VESTUARIOS POR SEXOS EN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS?

ACLARACIONES POR PARTE DE LA AUTORIDAD TURÍSTICA

Estimados Asociados;

Tras recibir diferentes consultas sobre la obligatoriedad o no de disponer de vestuarios de personal diferenciados por sexos, hemos trasladado la consulta al Servicio Territorial de Turismo que nos ha resuelto de la siguiente manera. 

No hay normativa en ámbito turístico que regule este ámbito en particular, si bien, hay que distinguir entre:
– Si los vestuarios son para uso de empleados del hotel o alojamiento turístico, o están destinados al uso de clientes. 
– La normativa que regula las disposiciones mínimas en lugares de trabajo, así como normativa en materia de accesibilidad en edificaciones y espacios públicos
 

 VESTUARIOS PARA EMPLEADOS DEL ESTABLECIMIENTO

Según lo dispuesto en el Anexo V del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, no sería obligatorio disponerlos separados, si bien, debería preverse una utilización por separado

El tenor literal de esta normativa  dispone lo siguiente:
“…
10. Los vestuarios, locales de aseos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos. No se utilizarán para usos distintos de aquellos para los que estén destinados.”

Además, debería cumplirse lo dispuesto en el Decreto 65/2019  regulador de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, sobre vestuarios accesibles que establece:
“- 1 cabina de vestuario accesible
– 1 aseo accesible y 1 ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados
Y siempre que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos de 1 cabina accesible. “
 

 VESTUARIOS PARA USO POR PARTE DE CLIENTES

Para los vestuarios de clientes, tampoco encontramos referencias en la normativa turística vigente, si bien en el caso de disponerse en  piscinas, zonas de SPA, gimnasios o similares, como criterio general y por asimilación se debe tener en cuenta el Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, para vestuarios en actividades deportivas o piscinas, sería de aplicación el artículo 229- Condiciones generales de los vestuarios en el que se requiere para actividades deportivas,  VESTUARIOS SEPARADOS POR SEXOS, con duchas separadas de la zona de vestuario, y se definen requisitos de construcción, materiales y ubicación de los mismos. 

CONCLUSIÓN: 
 
Tanto en zonas de personal como en zonas de clientes, se RECOMIENDA que los vestuarios estén separados por sexos, y ES OBLIGATORIA su separación tanto en zonas de aseos como de duchas. 

Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.

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