INFORMACIÓN IMPORTANTE:
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EJECUCIÓN Y JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR EN EMPRESAS TURÍSTICAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Estimados asociados,
Desde la Dirección de Programas para la Gestión de Fondos Europeos MRR vinculados al Turismo, nos hacen llegar la siguiente información de interés:
En el webinar informativo de las ayudas de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas de la Comunidad Valenciana 2024, celebrado el pasado 14 de enero de 2025, indicamos que cabía la posibilidad de que el Consejo de la Unión Europea ampliara el objetivo CID 227 que han de cumplir este tipo de ayudas que cuentan con fondos europeos MRR.
El motivo del presente correo electrónico es informar que el Consejo de la Unión Europea ha aprobado definitivamente una modificación del objetivo CID que rige estas ayudas, ampliando el plazo temporal de cumplimiento al segundo trimestre de 2026.
Esta ampliación permite a Turisme Comunitat Valenciana poder tramitar una ampliación del plazo de ejecución y justificación de las ayudas (Resolución de 14 de octubre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a financiar en 2024 proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se establecen las bases reguladoras (DOGV n.º 9961, de 21 de octubre de 2024) y RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, de la Presidencia, por la que se revoca parcialmente la Resolución de 14 de octubre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a financiar en 2024 proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se establecen las bases reguladoras. DOGV 30/12/2024.).
La ampliación del plazo de las ayudas, en caso de que pueda tramitarse, no entrará en vigor hasta la publicación en el DOGV de una resolución de modificación. Cuando se publique dicha resolución de ampliación de plazo, informaremos convenientemente de ello.