Interpretación temporal sobre determinadas actividades de animación musical a efectos de aplicación de tarifas SGAE.
Especialmente actividades de ‘aquagym’ y de animación infantil con uso de música comercial.
Como imaginamos que conocerá, el uso de música y repertorio audiovisual en establecimientos hoteleros y en alojamientos turísticos está sujeto a derechos de propiedad intelectual y necesita contar con las licencias y autorizaciones correspondientes de las diferentes entidades de gestión para su uso en la modalidad de comunicación pública.
Hoy nos ocupa el uso de la música para actividades de animación y cuál es su tratamiento a efectos de derechos de autor gestionados por SGAE.
Los establecimientos hoteleros tienen suscritos con SGAE diferentes licencias para el uso del repertorio musical y audiovisual. Este esquema está convenido a nivel nacional con CEHAT como representante de los establecimientos hoteleros.
Las más frecuentes son las tres siguientes:
– Una licencia para el uso de este repertorio, con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuada en las habitaciones del establecimiento. Es una tarifa mensual calculada en función del nº de plazas.
– Una licencia para el uso de este repertorio, con carácter secundario, por cualquier procedimiento o medio, efectuadaen todo el ámbito del establecimiento hotelero, a excepción de las habitaciones, excluida la ejecución humana. Es una tarifa mensual calculada en función del nº de plazas.
– Una licencia para la celebración de bailes y/o espectáculos, actividades de tiempo libre y animación. Es una tarifa por sesión calculada por tramos de plazas del establecimiento. Esta tarifa está especialmente diseñada para aquellos bailes y shows de animación que además conlleva que el establecimiento hotelero pueda incrementar sus ingresos por consumiciones y con una importante asistencia de público.
Nos encontramos con un problema de interpretación sobre las actividades de animación que se producen, por ejemplo, en la piscina (aquagym, juegos …) o en los miniclubs para los niños. Estas actividades son parciales, de corta duración, con una asistencia muy limitada y cuya función principal es el entretenimiento y no aportan ingresos económicos adicionales. Equipararlas a un baile, actuación o show de los que se hacen por la noche a efectos de pago de derechos de autor no parece que sea la interpretación más correcta.
Por nuestra parte, desde el sector hotelero siempre hemos mantenido que estas actividades está amparadas por la licencia segunda, la de uso en todo el ámbito del establecimiento hotelero, aunque existen razonables dudas sobre el uso secundario o principal de la música en la actividad.
ACUERDO DE INTERPRETACIÓN ALCANZADO CON LA DELEGACIÓN DE SGAE BENIDORM, EXTENSIBLE AL RESTO DE ZONAS.
Ante estas dudas interpretativas hemos llegado a un acuerdo con la Delegación de SGAE en Benidorm que a continuación le detallamos.
Para el verano 2022 no se realizará ninguna tarificación ni facturación como actividad de animación (sesión) para el aquagym, animación infantil o similares que se puedan organizar en los establecimientos asociados.
Aquellos hoteles que hayan pagado este tipo de licencias, se les hará una compensación en la siguiente factura sin necesidad de que haga ningún trámite. La Delegación de SGAE se encargará del ajuste económico necesario.
Por nuestra parte, trasladaremos a CEHAT la necesidad de proceder a una interpretación clara o a una nueva negociación de los términos del convenio SGAE-CEHAT para que estas actividades se encuentren amparadas por una licencia única de establecimiento, sea cual sea el uso de la música, principal o secundario.
En el caso de que antes del verano 2023 no se hubiera alcanzado un acuerdo interpretativo en este sentido, se creará una comisión específica HOSBEC-SGAE BENIDORM-COM.VALENCIANA para adoptar decisiones aplicables a todo el sector en cuanto a este tipo de actividades.
En caso de duda o consulta pueden dirigirse a nosotros o a su delegación de SGAE.
En el área de Benidorm los datos de contacto de la delegación son los siguientes:
Mari Carmen López
📩 zonae23@representante.sgae.es
📱675723333
CUADRO RESUMEN ENTIDADES GESTORAS PROPIEDAD INTELECTUAL Y POR QUÉ CONCEPTOS PUEDEN RECLAMAR TARIFAS A LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.
A continuación puede descargar (pulsando en la imagen) el informe sobre las entidades de gestión y su aplicación al sector hotelero y de alojamiento turístico.
Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.