Según establece esta normativa, la obligación de uso de mascarillas para personas de 6 años en adelante queda restringido a los siguientes supuestos y espacios: 1. Centros, servicios y establecimientos sanitarios para trabajadores y visitantes, excepto los pacientes cuando permanezcan en su habitación. 2. Centros sociosanitarios para trabajadores y visitantes en zonas compartidas. 3. Medios de transporte aéreo, ferrocarril, autobuses así como en los transportes públicos de viajeros. En el caso de buques y embarcaciones (afecta a cruceros) se deberá usar mascarilla en los espacios cerrados en los qu Eno sea posible mantener la distancia de 1,5 metros.
¿ PUEDE ACORDARSE LA OBLIGATORIEDAD PARA LOS TRABAJADORES EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL? En este sentido el texto dispositivo del Real Decreto no contiene ninguna disposición artículo al respecto. Sin embargo, en la exposición de motivos aparece una referencia específica con el siguiente tener literal:
En el entrono laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del p pesto de trabajo podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así de derivara de dicha evaluación.
Por lo tanto, para que una empresa hotelera o turística pueda determinar que en determinadas áreas funcionales o lugares (por ejemplo, recepción o comedor) sea obligatorio el uso de mascarilla por parte del personal y trabajadores adscritos a ese servicio deberá basarse en el informe del Servicio de Prevención que así lo determine para la prevención de riesgos asociados a ese puesto de trabajo.
¿PODEMOS OBLIGAR A NUESTROS CLIENTES A USAR LA MASCARILLA EN ALGUNA INSTALACIÓN O UBICACIÓN?
La respuesta es clara: podemos realizar recomendaciones pero en ningún caso se puede exigir obligatoriamente el uso de mascarilla fuera de los tres supuestos determinados por la norma.
¿CUÁNDO ENTRAN EN VIGOR ESTAS NUEVAS NORMAS?
Están en vigor desde primera hora de esta mañana, cuando fue publicado el texto del Real Decreto en el BOE.
Nuestros técnicos de HOSBEC SALUD han procedido a actualizar la Guía de Prevención de Covid19 en Establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos de la Comunidad Valenciana, incorporando estas novedades.
Pueden descargar la versión íntegra de la nueva GUÍA pulsando en la imagen:
Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.