Durante estos días han surgido algunas dudas de aplicación que intentaremos aclarar en los siguientes puntos:
El límite establecido en la Temperatura de los equipos de climatización de 19ºC (para la calefacción) y 27ºC (para aire acondicionado) es de aplicación en Bares, Restaurantes y cafeterías, así como zonas de oficinas, espectáculos y actividades recreativas, teatros, cines y auditorios, y establecimientos de uso comercial. Los hoteles no están afectados específicamente, sin embargo, nuestra interpretación coherente con las políticas de ahorro energético, es hacer extensiva su aplicación a las zonas comunes del hotel.
La norma recoge que estos umbrales de temperatura deberán ajustarse, en su caso, para cumplir lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Para trabajos sedentarios: entre 17-27ºC
Para trabajos con actividad ligera: entre 14-25ºC
Para disponer de cartelería informativa sobre la temperatura o uso de pantallas, hay que tener en cuenta que:
Solo es de aplicación disponer de PANTALLAS CON VISOR DE TEMPERATURA Y HUMEDAD a los espacios regulados; en hoteles habitualmente aplicaría en restaurantes, bares y cafeterías, con más de 1.000m2 (requisito ya obligatorio desde 2009), y que ahora, además, deberán incluir las medidas que contribuyen al ahorro energético (como control de aperturas de puertas, y disposición de equipamientos eficientes).
Disponer de CARTELERÍA INFORMATIVA indicando los límites de temperatura y medidas de ahorro energético, sólo es obligatorio en los espacios aplicados (Bares, cafeterías, restaurantes).
En general, y en línea con las políticas de ahorro energético de los Hoteles, desde HOSBEC recomendamos disponer de mensajes sobre medidas que contribuyan al ahorro y eficiencia energética en los soportes habituales de información a los clientes. (Directorio de habitaciones, pantallas informativas en recepción, aplicaciones móviles, páginas web, etc.)
Las medidas de apagado a partir de las 22:00hrs de alumbrado en escaparates es sólo de aplicación a superficies comerciales, y al alumbrado exterior de edificios de uso público que estén cerrados, no considerándose de aplicación en Hoteles en ningún caso.
En cuanto al cierre de puertas en edificios y localescon acceso desde la calle, nos han llegado dudas respecto al uso de cortinas de aire y de sistemas de apertura y cierre automático de puertas. La interpretación del Real Decreto-Ley es clara, ya que establece sistemas de cierre para impedir la apertura permanente y la pérdida de energía al exterior. La redacción no da opción a ningún otro sistema alternativo, y según fuentes consultadas, más aún si conllevan mayor consumo energético (cortinas de aire).
El departamento de diseño de HOSBEC ya está trabajando en modelos de cartelería tipo para poder adaptar en sus instalaciones que enviaremos en los próximos días. Les recordamos que la entrada en vigor de esta medida está prevista para el 1/09/2022
Todo el personal técnico de HOSBEC queda a su disposición para atender cualquier duda o comentario sobre esta novedad legislativa.
Pueden centralizar todas sus preguntas en el siguiente departamento: