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NOVEDADES EN EL USO DE BIOMETRÍA PARA EL CONTROL HORARIO DE TRABAJADORES







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Martes, 19 de diciembre de 2023



CAMBIO DE DIRECTRICES DE LA AEPD PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS


IMPLICACIONES EN EL REGISTRO DE JORNADA LABORAL

Estimado asociado,

En la asociación hemos recibido varias consultas en relación al uso de tecnologías de biometría (huella o reconocimiento facial, entre otros) para la gestión de accesos y control horario de trabajadores en las empresas y por eso consideramos necesario trasladar algunas cuestiones aclaratorias al respecto.

Con el cambio de criterio que la AEPD publicó recientemente en este sentido, y siguiendo las indicaciones del Comité Europeo de Protección de Datos en sus Directrices 05/2022, se prohíbe el tratamiento de este tipo de datos, salvo las excepciones recogidas en el art. 9.2 del RGPD.

 

CONSECUENCIAS PARA LAS EMPRESAS

Con el nuevo criterio adoptado, las empresas que tuvieran implementados estos sistemas de autenticación deben buscar una base de legitimación en el artículo 9.22 del RGPD. Basándonos en la “Guía de Tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos” de la AEPD se extraen las siguientes conclusiones:
 
  • Para poder legitimar el tratamiento de datos biométricos, la empresa debe poder acreditar objetivamente que dichos sistemas de tratamiento son necesarios, idóneos, proporcionales y no hay una alternativa menos lesiva.
     
  • Otras acreditaciones factibles podrían ser la inclusión de estos usos a través de un Convenio Colectivo o la necesidad de estas tecnologías por condiciones de seguridad debido a motivos específicos (realizando un análisis de riesgos, evaluación de impacto y test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad).
Por tanto, no se prohíbe como tal el control biométrico pero sí impone requisitos que dificultan mucho su implantación en la gran mayoría de empresas. Así solo se podrá utilizar en supuestos muy específicos entre los que no se encuentra el control horario en alojamientos turísticos.

Desde la Asociación recomendamos que, para cumplir con la normativa en materia de protección de datos vigente y a raíz de este nuevo cambio de criterio, se paralice el control de acceso a trabajadores por medios biométricos hasta recibir nuevas aclaraciones o recomendaciones pro parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.

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