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Publicada en el DOGV la ley que crea la ‘tasa turística’ en la Comunidad Valenciana.







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Jueves, 22 de diciembre 2022



Publicada en el DOGV la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible que crea la ‘tasa turística’

Se ha planteado como un impuesto autonómico con un recargo municipal, muy similar al modelo aplicado en Cataluña.

En el DOGV del pasado lunes 19/12/2022, se ha publicado la Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible , ley que crea la denominada ‘tasa turística’ de la que tanto se ha debatido en los medios de comunicación.

A continuación les ofrecemos los principales detalles de carácter técnico y jurídico.
 

Entrada en vigor:

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor en el plazo de UN AÑO desde su publicación en el DOGV.

 

Objeto:

La creación del impuesto valenciano sobre estancias turísticas (IVET) como un impuesto indirecto y propio de la Generalitat Valenciana que grava la capacidad económica por estar en un establecimiento turístico, de manera progresiva en función de la categoría del establecimiento.

Se entienden como establecimientos turísticos los siguientes: establecimientos hoteleros, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, campings, áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas, alojamiento turístico rural y albergues turísticos. También se gravará el fondeo o amarre de embarcaciones de crucero turístico cuando realicen escala en un puerto de la Comunitat Valenciana, pero no cuando tuvieran salida o destino final en los mismos.

Se consideran estancias turísticas el disfrute del servicio de alojamiento por día o fracción, con o sin pernoctación.

 

Finalidad:

La recaudación servirá tanto para compensar los posibles efectos adversos del modelo turístico como para conseguir que la actividad turística revierta en una mayor calidad de vida para los valencianos y las valencianas, así como en un mayor atractivo turístico que suponga una ventaja competitiva respecto a otros destinos.

 

Exenciones:

Estarán exentas del impuesto las siguientes estancias:

–        Las de menores de dieciséis años

–        Las subvencionadas por programas sociales de las administraciones públicas (IMSERSO y similares)

–        Por motivo de salud de cualquier persona y de su acompañante, siempre que se justifique la necesidad de prestaciones sanitarias públicas

–        Las que se realicen por causas de fuerza mayor, tales como catástrofes naturales o actos violentos

–        Las realizadas en los albergues juveniles integrados en la RVAJ siempre que sean menores de 30 años

–        Las que se realicen para participar en competiciones deportivas oficiales

–        Las organizadas por asociaciones declaradas de utilidad pública en el marco de sus actividades

–        Las que se realicen por participar en congresos o eventos científicos organizados por universidades públicas valencianas

–        Las de personas con discapacidad igual o superior al 66%

 

Sujeto Pasivo:

El sujeto pasivo contribuyente del IVET, es toda persona física que realice una estancia en cualquiera de los establecimientos de alojamiento turístico mencionados en la ley, o bien, aquella persona o entidad a cuyo nombre se entregue la factura por la estancia. En el caso de embarcaciones de crucero turístico, será el crucerista que esté en tránsito en el momento de devengo del impuesto.

El sujeto pasivo sustituto del contribuyente, son las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que carecen de personalidad jurídica pero que constituyen una unidad económica o patrimonio separado, que sean titulares de la explotación de cualquiera de los establecimientos de alojamiento turístico.

El responsable solidario del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a las cuotas devengadas de los contribuyentes, son todas las personas físicas o jurídicas que contraten directamente en nombre del contribuyente y hagan de intermediarias entre este y los establecimientos de alojamiento turístico.

 

Base Imponible:

La base imponible del impuesto se determina por el número de días que conste cada periodo de estancia en los establecimientos de alojamiento turístico. El número máximo de días a computar en cada periodo de estancia es de siete días por persona.

Se entiende por día de estancia, la franja horaria que va desde las 12.00 horas del mediodía hasta las 12.00 horas del día siguiente, excepto en el caso de los cruceros turísticos que se entenderá por estancia cada uno de los periodos de veinticuatro horas computados desde el fondeo o amarre de la embarcación.

 

Bonificaciones:

Se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto.
(NOTA: Esta bonificación podría suprimirse o reducirse en cualquier momento por acuerdo de modificación de la ley)

 

Recargo municipal voluntario:

Los ayuntamientos podrán establecer un recargo sobre el IVET, en ejecución de su autonomía municipal, mediante una ordenanza. Este recargo consistirá en un porcentaje sobre la cuota íntegra de hasta un máximo del 100% y no le será aplicable la bonificación prevista en la ley. Los municipios podrán establecer dos o más tramos anuales diferentes del recargo, según sus circunstancias y peculiaridades.

La recaudación obtenida por esta vía se podrá destinar a la financiación de acciones del municipio para el cumplimiento de los requisitos y necesidades como miembro de la RDTCV, ayudas municipales a establecimientos y servicios turísticos de titularidad privada, planes de sostenibilidad turística locales o comarcales, etc.

 

Devengo:

El impuesto se devengará al inicio de cada estancia en los establecimientos de alojamiento turístico. En el caso de los cruceros turísticos será en el momento en el que la embarcación hace escala en algún puerto de la Comunitat Valenciana.

En ningún caso las plataformas digitales de comercialización ajenas al propio establecimiento u otros intermediarios podrán incluir el importe del impuesto en el cobro de la reserva, pero sí tendrán que informar del deber de abonar al alojamiento turístico el impuesto.

 

Obligaciones formales del sustituto del contribuyente:

Los titulares de la explotación de cualquiera de los establecimientos de alojamiento turístico, deberán cumplir con las siguientes obligaciones formales:

–        Presentación de las declaraciones censales al inicio y cese de la actividad.

–        Presentación de las autoliquidaciones.

–        Expedición y entrega al contribuyente de los justificantes de exigencia y cobro del impuesto.

–        Llevanza de los libros y registros necesarios.

–        Registro de todas las operaciones dentro del plazo fijado para liquidación y pago del impuesto.

–        Nombramiento de un representante con domicilio en la comunidad, para el supuesto de sustitutos del contribuyente con domicilio fiscal fuera del territorio español.

 
 

Hosbec está estudiando la posibilidad de recurrir judicialmente esta ley con el objeto de anular la creación de este impuesto e impedir su entrada en vigor. 
Le mantendremos informado de lo que acuerde nuestra Junta Directiva así como de los pasos a seguir en esta estrategia. 

Pulse aquí para acceder al texto completo de la Ley 7/22

Quedando a su disposición para atender todas sus dudas y consultas, reciba un cordial saludo.

Nuria Montes
Secretaria general

☎️ 965 855 516
📩 nuria.montes@hosbec.com
 



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