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¿Qué requisitos se deben cumplir para viajar a España con mascota?







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Miércoles, 28 de diciembre de 2022



REQUISITOS PARA ENTRAR EN ESPAÑA
CON ANIMALES DE COMPAÑÍA

Estimado asociado,

Desde CEOE han venido participando en una serie de reuniones con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, junto con la Confederación Empresarial Veterinaria Española, CEVE, para agilizar el proceso de registro e información exigida a los dueños de animales, con el fin de que España se convierta en un destino donde, aquellos que deseen venir acompañados de sus mascotas, no dejen de hacerlo por las trabas administrativas.

Cada vez son más los turistas que deciden disfrutar de sus viajes acompañados de sus mascotas. Dando lugar a un nuevo segmento en auge que se ha constituido como una oportunidad para el sector turístico, siendo ya muy común encontrar alojamientos y medios de transporte que abren las puertas a los animales domésticos.

Por este motivo, os hacemos difusión de los requisitos a cumplir para que los conozcáis y podáis informar a aquellos interesados en viajar junto a sus mascotas. 

¿Cuándo se viaja con mascota?

Se considera desplazamiento de un animal de compañía cuando:

  • Los animales trasladados sean 5 o menos. Existiendo excepciones para concursos, exposiciones o actividades deportivas cuando estén debidamente documentados y los animales sean mayores de 6 meses.
  • El viaje no tenga una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad
  • Las mascotas viajen acompañadas por su dueño/persona responsable. El medio de transporte puede ser distinto del dueño si ocurre en un plazo no superior a 5 días.

¿Qué se tiene que tener en cuenta cuando se viaja con mascota?

Dependiendo de si el destino de viaje forma parte de la Unión Europea o de si se trata de un país fuera de ésta, se deberán tener en cuenta una serie de normas a cumplir.
 

Requisitos para viajar a España desde un país de la UE y viceversa

  • Estar identificado con un microchip o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que continúe legible. 
  • Estar vacunado frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje e incluida en el pasaporte.
  • Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía con los apartados debidamente cumplimentados.

A estos tres requisitos se suma, en el caso de viajar hacia España, la NO autorización de entrada de perros, gatos y hurones menores de 15 semanas, y por lo tanto no vacunados con una vacuna válida contra la rabia.

Por otro lado, también se tiene que tener en cuenta que si se viaja a Irlanda, Malta, Finlandia o Noruega, además se deberá tratar a los perros contra E. multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar al país.

Viajar a un país no miembro de la UE.

Además, si el destino de viaje es: Andorra, Suiza, Islas Feroe, Gibraltar, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Ciudad del Vaticano, deberán cumplir los requisitos del apartado anterior Requisitos para viajar a España desde un país de la UE y viceversa.
 

Volver a España después de visitar un país no miembro de la UE
 

Se deberá volver con su animal de compañía a través de uno de los Puntos de Entrada (3 de diciembre 2021) de viajeros designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.

Además, se tiene que tener en cuenta que:

  • Si va a viajar a uno de los países terceros incluidos en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013, para volver, su mascota deberá cumplir los requisitos indicados para Viajar a España desde un país de la UE.
  • Si se va a viajar a un país no listado en el anexo II (país con riesgo de rabia), también debe cumplir los requisitos del apartado Viajar a España desde un país de la UE y realizar a la mascota un test serológico frente a la rabia antes de viajar, teniendo que ser el resultado de dicha prueba igual o superior a 0.5 UI/ml y anotado en el pasaporte de la mascota.

Introducir un animal de compañía desde un país no miembro de la UE

Al igual que en el apartado anterior se deberá entrar con su animal de compañía a través de uno de Puntos de Entrada (3 de diciembre 2021) de viajeros designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo. Sumando a ellos el deber de que el perro, gato o hurón:

  • Esté identificado con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011)
  • Esté vacunado frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.
  • Se tenga en cuenta que si procede de un país no listado en el anexo II del Reglamento (UE) 577/2013,  haya sido sometido a un test serológico frente a la rabia en un laboratorio autorizado.

Adicionalmente, en aquellos casos en los que no se disponga de pasaporte europeo para animales de compañía, los mismos deberán venir acompañados por:

  • Un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del país tercero, y presentarse al menos en castellano y una declaración responsable, ambos conforme a los modelos de la UE.
  • Copia certificada de los datos de identificación y vacunación del animal/animales.

Puede encontrar un modelo del certificado y declaración en español/inglés aquí

Puede ampliar la información haciendo click en el siguiente botón:

VIAJAR CON MASCOTA – MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.

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