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INFORME DE VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 6/2022 – PLAN DE CHOQUE

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Fecha, dd de mmmm de 2022


INFORME DE VALORACIÓN DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO LEY 6/2022- PLAN DE CHOQUE.
 


A continuación le remitimos el informe de valoración que los servicios jurídicos y económicos de CEOE han realizado sobre el Plan de Choque que ha diseñado el Gobierno de España ante la situación actual.

Si lo desean, pueden descargar este informe en un documento único en el siguiente enlace:

INFORME CEOE SOBRE REAL DECRETO LEY 6/2022
El Real Decreto-Ley que recoge el Plan de Choque aprobado por el Consejo de ministros este martes, 29 de marzo, se estructura, a lo largo de sus 160 páginas y a partir de una exposición de motivos inicial, en cuatro títulos, divididos, a su vez, en 51 artículos, 20 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 43 disposiciones finales.

El principal bloque de medidas es el referido a las medidas encaminadas a amortiguar la escalada de los precios de la energía para ciudadanos y empresas. A continuación, aunque no de forma totalmente definida, la norma incluye un bloque de medidas de apoyo económico a empresas y autónomos, en los sectores económicos más afectados –el transporte, comercio, la agricultura, la pesca o la cultura, entre otros-, y para los colectivos más vulnerables. Si bien, en este ámbito se encuadran elementos que afectan a la regulación en el ámbito laboral y del mercado de la vivienda.
Por último, el bloque final se centra, fundamentalmente, en el refuerzo de la estabilidad de precios, y en cuestiones de carácter regulatorio.
 
Transporte
En principio se recogen buena parte de las medidas acordadas con el sector del transporte (Comité Nacional de Transporte por Carretera), y eso es positivo. Llama la atención que el mecanismo para anticipar la devolución del gasóleo profesional (D.F. 15ª) sea a través de solicitudes por correo certificado en papel, lo que dificultará su gestión y, paradójicamente, podrá ralentizar las devoluciones. Por comparación, las ayudas directas por vehículos (art. 25) se deben tramitar en sede electrónica.
 
Vivienda
El art. 46 establece una intervención directa y general sobre todos los contratos de alquiler de vivienda, limitando la revisión de las rentas. No se limita a los colectivos de inquilinos en situación de vulnerabilidad, a pesar de que en este RDL se modifican los criterios para definir a esos colectivos. Carece de sentido la intervención indiscriminada de los alquileres para todos los inquilinos, al margen de su situación.
Técnicamente, está modificando el art. 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos sin decirlo. Además, se condiciona a que el inquilino pida una negociación entre las partes que, realmente, deja vacía de contenido al imponer un límite fijo si no hay acuerdo. Como mal menor, quedarán fuera de esta medida los contratos de alquiler cuya actualización de rentas no se produzca entre hoy y el 30 de junio de 2022. La cuestión clave es que establece un peligroso precedente, lanza un mensaje intervencionista muy negativo al sector privado y genera un escenario objetivo de inseguridad jurídica. Esto desincentivará la creación de un mercado de viviendas para alquiler, social o no.

Contratación pública/revisión de precios:
La D.F. 37ª modifica el Real Decreto Ley 3/2022, convalidado hace menos de 15 días, para flexibilizar el mecanismo de revisión extraordinaria de precios en los contratos de obra con el sector público.
•    Es positivo que amplíe el ámbito temporal, comprendiendo ya los contratos de este ejercicio 2022 y que permita por Orden Ministerial identificar otros materiales cuyo incremento de precios permita esa revisión.
•    Es negativo que se limite a los contratos de obras, cuando los de servicios y de suministros con las Administraciones Publicas también se encuentran gravemente tensionados por el encarecimiento de las materias primas y la energía.

Comercio
La D.F. 3ª incluye una modificación de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996. Esta medida va a permitir que los supermercados puedan limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador, para evitar así el desabastecimiento. Deberán aplicar esta prohibición “de manera proporcionada y cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas”.
Esta reforma se valora positivamente por el sector del comercio, ya que pretende responder a las tensiones producidas sobre algunos productos en los supermercados a raíz de la guerra en Ucrania o el desabastecimiento por la huelga de transportes. Con esta modificación se evita que muchos canales que no son el consumidor final minorista vayan a abastecerse en los supermercados o, incluso, que haya movimientos especulativos sobre determinados productos.
 
Laboral
La regulación sobre despidos del Decreto Ley de hoy supone en la práctica y como mínimo, una NOVACIÓN de la regulación prevista para los ERTES (artículo 47) en el Estatuto de los Trabajadores largamente negociado con ocasión de la reforma laboral, es por tanto una DESLEALTAD AL DIÁLOGO SOCIAL Y A LOS ACUERDOS ALCANZADOS.
El Estatuto de los Trabajadores ya recoge la consecuencia jurídica del incumplimiento del compromiso de reserva del empleo por parte de las empresas que se exoneran en los ERTES, siendo la misma la devolución de las cuantías exoneradas por el trabajador respecto del que se incumple dicho compromiso. Dicho sea de paso, la posibilidad de exonerarse, o no, figura en el Estatuto de los Trabajadores como una opción voluntaria para la empresa. No se reproducen por tanto en el Estatuto de los Trabajadores las previsiones de la pandemia que incluían “que no se podrán entender como justificativas de la extinción ni del despido” las causas de fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y productivas que hubieran amparado un ERTE. Tampoco se recoge en el Estatuto de los Trabajadores la obligación de devolver “la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultó exonerada la empresa”.
El Decreto Ley de hoy, sin estado de alarma que lo justifique, en el primer párrafo del artículo 44 prohíbe el despido por el aumento de los costes energéticos hasta 30 de junio y establece la obligación de reintegro de la ayuda recibida.
En el segundo, conecta los ERTES del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores con la prohibición de realizar despidos por causas relacionadas con la “invasión de Ucrania” en UNA REDACCIÓN MEDITADAMENTE CONFUSA DE CONSECUENCIAS JURÍDICAS INCIERTAS, QUE VA MUCHO MÁS ALLÁ DE LA “PROHIBICIÓN DE DESPIDO” DE LA PANDEMIA Y DEL COMPROMISO ACTUAL DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO. Así:
1.    La indeterminación de dicha causa: “la invasión de Ucrania” que podría incluso ser permanente.
2.    La ausencia de concreción del beneficio del “apoyo público”, que podría ir desde un aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social hasta la propia prestación de desempleo pasando por un aval o un crédito ICO.
3.    La falta de delimitación del plazo durante el que se extiende dicha prohibición
4.    La falta de concreción de las consecuencias jurídicas del incumplimiento que podría abarcar la nulidad del despido y la devolución de todo el apoyo público recibido

DISUADEN DE LA UTILIZACIÓN DE DICHAS MEDIDAS DE APOYO SOCAVANDO EL ESPÍRITU DE LA REFORMA LABORAL que concebía los ERTES como herramienta de impulso de la contratación indefinida, por una parte, y de flexibilidad interna frente a la externa, por otra; PUDIENDO EN LA PRÁCTICA ESTA REGULACIÓN PRECIPITAR LA TOMA DE DECISIONES EXTINTIVAS en un contexto económico adverso tras dos años de pandemia.
En este sentido no se puede olvidar que el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias ha establecido que los ERTES DEBEN LIMITARSE A CAUSAS TEMPORALES Y COYUNTURALES QUE LOS HACE INIDÓNEOS PARA AFRONTAR SITUACIONES DEFINITIVAS Y ESTRUCTURALES.
Las mismas sentencias, en alusión al derecho de pandemia, avalan el necesario equilibrio entre el derecho al trabajo y EL DERECHO A LIBERTAD DE EMPRESA (artículos 35 y 38 de la Constitución), QUE SE VE SOCAVADO CON EL DL DE HOY.
 
Precios carburantes
El plan de choque no recoge una bajada de impuestos. Por el contrario, lleva implícito el control de precios en carburantes, mediante una subvención a cargo del Gobierno que se anticipa por las suministradoras y asumida en parte por las mismas (un 25%, esto es 5 céntimos sobre los 20 céntimos propuestos). Esta medida debe ser temporal y extraordinaria ya que los controles de precios generan distorsiones y afectan a la libertad de empresa.
La bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos de 15 céntimos de euro por litro o kilogramo no constituye una rebaja del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, cuyo importe se mantiene, por lo que existiría aún un margen para la bajada de dicho impuesto, contribuyendo así a contener los precios de estos productos.
El coste de esta medida temporal (de 1 de abril al 30 de junio) se estima en unos 1.000 millones de euros, que no llega a cubrir siquiera el efecto en el aumento de recaudación por IVA que ha tenido el incremento de precios de los carburantes (unos 1.200 millones de euros sólo en el segundo trimestre del año).
Estos 1.000 millones, además, habrán de ser financiados por las empresas titulares de las instalaciones de suministro de carburantes al por menor a las que, además, se añade la carga de asumir completamente otros 5 céntimos de rebaja por litro o kilogramo si su facturación excede los 750 millones al año.
La carga financiera que sufrirán las empresas suministradoras se incrementa, ya que el mecanismo de devolución que se establece en el RD no es automático y supone una carga administrativa adicional, puesto que obliga a las empresas suministradoras a solicitar dicha devolución que desarrollará un procedimiento de comprobación que se puede extender durante un mes.
En este sentido, se hace recaer un coste excesivo (directo, financiero y burocrático) en las suministradoras, algunas de las cuales son pequeñas empresas.
De todas formas, esta medida, junto con el mantenimiento de las existentes en relación con la energía eléctrica, es bienvenida en cuanto pueden contribuir a frenar la inflación. En concreto, podemos estimar que tendrían un efecto temporal de 0,5 puntos de reducción del IPC, durante los meses en los que se aplique.

Avales ICO
El hecho de habilitar una nueva línea de 10.000 millones de avales ICO para financiar aquellas empresas con problemas de liquidez se valora positivamente. Pero esta medida no estará en vigor hasta que lo apruebe la Comisión Europea y puede que resulte insuficiente en el tiempo (finaliza el 31 de diciembre de 2022).
Por ello, sería aconsejable que, de agotarse totalmente el tramo aprobado, y de prolongarse las dificultades que justifican esta medida, estuviera prevista la potencial aprobación de cuantías adicionales, así como la prórroga de los plazos de concesión.
Un aspecto relevante es que sus condiciones no deben de estar supeditadas a requisitos temporales, ni relativos a la pertenencia a un sector económico concreto, ni a medidas que limiten la flexibilidad de las empresas. Además, se deberían complementar estas medidas de liquidez, con otras que ayuden a mejorar la solvencia de las empresas.
En cuanto a las nuevas posibilidades de extensión de plazos y ampliación de la carencia de créditos avalados por el ICO, el Código de Buenas Prácticas ya las contemplaba bajo unos supuestos justificados y en un contexto de renegociación y acuerdo entre deudores y entidades financieras acreedoras.
Es muy importante en este ámbito preservar la seguridad jurídica e intentar conciliar las necesidades sobrevenidas de los deudores con las de las entidades financieras acreedoras, por lo que la apuesta de que las modificaciones se hagan en el marco del código de buenas prácticas y dentro de contextos de renegociación, puede ser una solución razonable.
De esta forma, se evitan soluciones y/o propuestas unilaterales que podrían llevar consigo la necesidad de provisionar este tipo de créditos, ya que ello podría suponer un indeseable encarecimiento y restricción de los nuevos flujos de crédito a las empresas.
 
Industria
Medidas de apoyo a la industria electrointensiva:
•    Reducción en la factura eléctrica del 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento del 1 enero 2022 hasta 31 diciembre 2022 para consumidores incluidos en el Estatuto de los consumidores electrointensivos. (muchas empresas por ejemplo baldosa cerámicas no están incluidas en el estatuto por lo que no pueden acceder a este descuento)
•    Aumento de 65 millones de euros para compensar los costes de emisión de CO2 para este año.
Medidas de apoyo a la industria gas intensiva:
•    Se aprueba una línea de ayudas directas cuyo importe total ascenderá a 125M€
para empresas (también comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica y autónomos) de los sectores papel, fibras artificiales y sintéticas, vidrio, cerámico con una cuantía máxima de 400.000€ por empresa. (importe a repartir entre 1.600 empresas y que los afectados consideran totalmente insuficiente, según ASCER la factura media mensual de gas de una empresa del sector está suponiendo alrededor de 2 millones de euros)
 
Precios de la electricidad y el gas

Rebaja de la factura eléctrica:
•    Recorte de los cargos incluidos en la factura eléctrica, revisando y ajustando los ingresos extraordinarios de la retribución a las renovables, la cogeneración y los residuos, que permitirá reducir la factura eléctrica en 1.800 millones este 2022, sin alterar la rentabilidad de las instalaciones y que se traducirá en un recorte de 6 euros en la factura eléctrica de un consumidor medio cada mes . (estimo que esto es lo que tenían ya pactado con la cogeneración)
–    A partir del 1 de enero de 2023 las renovables ya no estarán obligadas a vender toda su producción en el mercado mayorista y podrán firmar contratos bilaterales directamente con grandes clientes.
–    Se amplían hasta el 30 de junio las rebajas de impuestos incluidos en la factura eléctrica:
o    Rebaja del IVA del recibo de luz del 21% al 10%
o    Rebaja del impuesto especial de la electricidad del 5,1% al mínimo legal del 0,5%
o    Eliminación del impuesto del 7% a la producción eléctrica.
–    Se pretende extender a 600.000 familias más el bono social eléctrico, hasta llegar a los 1,9 millones de hogares españoles. (lo pagan las empresas eléctricas)
Además:
–    Se amplía la prohibición de incrementar la factura del gas en más de un 5 % por trimestre para aquellos hogares que tienen contratada la tarifa regulada o Tarifa de Último Recurso (TUR). (ya estaba en vigor desde octubre de 2021).
–    Reducción en los beneficios extraordinarios obtenidos por las eléctricas por los altos precios que obtienen en el mercado mayorista por la subida de los precios energéticos. La minoración del gas para reducir los beneficios extraordinarios en el mercado eléctrico se prorroga hasta el 30 de junio y se amplía a la energía contratada a plazo y a precio fijo desde la entrada de la norma, si dicho precio es superior a 67 €/MWh. Por encima de ese tope, que es el que el Gobierno considera precio razonable (resultante de utilizar como referencia un precio del gas de 20 euros por MWh), las compañías serán tendrán que devolver el sobreprecio. Esta medida es la peor a juicio de las compañías eléctricas
Aun no sabemos nada de la excepción ibérica:
–    Además de estas medidas España presentará esta semana junto a Portugal una propuesta a la Comisión Europea para intervenir el mercado eléctrico. Se pretende establecer un tope al precio del gas que se utiliza para producir electricidad (que podría estar en torno a 50 €/MWh), incluir la diferencia del coste real de las centrales de gas como coste del sistema eléctrico y fijar una doble cotización con un precio diferente para la electricidad que se vende a Francia a través de las interconexiones.
 
Impulso a las renovables y reducción de la dependencia del gas
–    Agilización de los proyectos de energías renovables para acelerar la descarbonización y reducir la dependencia energética: (medidas positivas)
o    Se establece un procedimiento de determinación de afectación ambiental para proyectos de energías renovables.
o    Se aceleran los procesos de autorización para instalar eólica y solar en áreas con poco impacto ambiental competencia de la Administración General del Estado. Se declaran de urgencia por razones de interés público, reduciendo a la mitad los plazos
o    Se prioriza la resolución de expedientes en curso en zonas de bajo impacto ambiental.
–    Se reservan al menos 7 GW de capacidad de acceso para autoconsumo
–    Las reservas estratégicas de gas natural pasarán de 20 días de consumo a 27,5 días, con mayor flexibilidad.
 
Turismo y hostelería
El sector turístico y de la hostelería manifiesta su enorme descontento ante el Plan de Choque. En primer lugar, desde el transporte de viajeros se denuncia que no se ha cumplido parte del acuerdo alcanzado con el ministerio la pasada semana, entre otras cosas porque se deja fuera al transporte de personas por carretera y al sector aéreo, que tiene una capacidad muy limitada para repercutir la subida de costes en precio. En el caso de la hostelería, tienen precios cerrados con los turoperadores desde hace mucho tiempo.
Es decir, más que criticar las medidas incluidas en el real decreto, se critica que no se haya incluido de forma trasversal a todos los sectores y actividades implicadas.
 
Campo y pesca
Campo
En La Junta Directiva de Asaja se decidió no hacer valoración pública de las medidas del ministerio hasta no conocer cómo quedarán definitivamente.
Pesca
Cepesca está preparando una rueda de prensa en próximos días una vez que hagan una consulta amplia a nivel interno, entre las empresas con flotas, y no descartan movilizaciones.
•    Se constata la decepción por parte de todas las asociaciones por considerar las ayudas muy limitadas e insuficientes. Son un parche.
•    Las medidas no tienen en cuenta la complejidad de nuestra flota, líder en Europa, y demuestran un alejamiento profundo entre los órganos reguladores y la realidad de esta actividad por parte.

 
Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.

Nuria Montes
Secretaria general


nuria.montes@hosbec.com

 
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