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Modificación Requisitos solicitud alargamiento del plazo vencimiento de avales ICO

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Jueves, 31 de marzo de 2022

 

           Nota Informativa T&L       

Modificación Requisitos solicitud
alargamiento del plazo vencimiento de avales ICO



Estimados Asociados,

En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Con la finalidad de hacer frente a la nueva situación creada por la guerra en Ucrania, y sus consecuencias inflacionistas, lo cual puede poner en peligro la incipiente recuperación económica, se procede a la modificación del Código de Buenas Prácticas con las siguientes medidas.

En primer lugar, se establece el compromiso de las entidades adheridas de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2022, los límites y las condiciones de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos cuyas operaciones de financiación avaladas se encuentren dentro del ámbito de aplicación establecido por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

En segundo lugar, también se modifica el requisito de que el volumen de facturación de la empresa beneficiaria cayera en al menos un 30 % entre 2019 y 2020 para solicitar el alargamiento del plazo de vencimiento. Con esta medida se pretende que un mayor número de empresas puedan acceder a la ampliación aun cuando no hayan experimentado caídas significativas de ingresos con ocasión de la crisis del COVID-19.

Por último, se establece, para las nuevas solicitudes que se presenten, la obligación de las entidades adheridas de aplicar, si el deudor lo solicita, una suspensión temporal de seis meses de las cuotas por amortización del principal, bien mediante una ampliación de seis meses del plazo de carencia o mediante una carencia adicional. Esta obligación estará circunscrita a las solicitudes presentadas por autónomos y pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores con CNAE 01, 03, 493 y 494.
 


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