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ℹ️ Nueva ampliación de Plazo de entrada en vigor del RD 933/2021 – Parte de entrada de viajeros







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Jueves, 09 de noviembre de 2023



Ampliación de plazo para la entrada en vigor del RD 933/2021  por el que se establecen las obligaciones de registro documental en las actividades de hospedaje


NOVEDADES SOBRE EL PARTE DE ENTRADA DE VIAJEROS

Estimado asociado,

Les remitimos las últimas novedades relacionadas con la aplicación del Decreto 933/21, del 26 de octubre, que nos han hecho llegar desde CEHAT

En una redacción inicial, los responsables del Ministerio de Interior, intentaron aumentar la información propiciada por todos los actores del sector turístico bajo el paraguas de la idea de mejorar la seguridad del Estado. Sin embargo, el redactado inicial, que no fue consultado al sector hotelero, suponía tal dificultad de aplicación que iba a hacer imposible que nuestro sector, el encargado de suministrar la información, pudiera plantearlo.

CEHAT, en representación de todo el sector alojativo del territorio nacional, ha mantenido una permanente y profunda relación con el Ministerio de Turismo, que siempre ha apoyado nuestras reivindicaciones y, fruto de ello, se han producido modificaciones tales como los sucesivos aplazamientos de la entrada en vigor del Decreto o la reducción del nivel de exigencia de los datos a cumplimentar.

El pasado 2 de noviembre, el Ministerio de Interior remitió un nuevo borrador en el que se modifica el Anexo que establece los requisitos de información a solicitar a los turistas. A continuación, extraemos las principales conclusiones:

  1. Se amplía la fecha de adaptación hasta el 1 de octubre de 2024. (Adjuntamos comunicado oficial emitido por el Ministerio de Interior)
     
  2. En los datos a proporcionar por los hoteleros o similares, solo se exigen aquellos datos que aparecen en el documento de identidad o pasaporte, con la excepción del teléfono y el número de viajeros menores de edad que acompañen a un adulto teniendo que indicar la relación del adulto con el menor. Esta última parte es la que seguiremos reivindicando que se excluya, de modo que se puedan escanear los documentos de forma automática para realizar las comunicaciones sin añadir información complementaria.
En conclusión, entendemos que esta modificación ha sido un gran avance, y que una gran parte de las reivindicaciones del sector aparecen plasmadas en este anexo que os remitimos. De igual modo, seguiremos informando de cualquier novedad que pueda surgir en relación a este Decreto antes de su aplicación el próximo 1 de octubre de 2024.

COMUNICADO SES HOSPEDAJES: AMPLIACIÓN PLAZO
BORRADOR: MODIFICACIÓN ANEXO REQUISITOS INFORMATIVOS

Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.

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