Modificación precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) a partir 01/01/2024
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Hace unas semanas se publicó el Real Decreto 446/2023, en el que se detallan las modificaciones realizadas sobre el Real Decreto 216/2014 en referencia al PVPC. A continuación, les resumimos las principales novedades normativas.
PRINCIPALES NOVEDADES REAL DECRETO 446/2023
A partir del 01/01/2024, se establece que solo los titulares de puntos de suministro que sean personas físicas o microempresas, con tensiones no superiores a 1 kV y potencia contratada menor o igual a 10 kW, pueden acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC).
La figura de microempresa la define la UE pero a grandes rasgos se debería cumplir:
Emplear a menos de 10 trabajadores
La cifra de negocios no supere los 2 millones de euros.
Se establece un nuevo procedimiento de cálculo del coste de la energía que entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
Dicho procedimiento incluye el cálculo de precios medios horarios, términos de ajuste, costes de servicios de ajuste del sistema y otros costes asociados al suministro. Se proporcionan fórmulas y coeficientes para el cálculo de dichos términos. Con esta reforma del PVPC se lleva a cabo una desindexación parcial de los mercados al contado incorporando, progresivamente, referencias de los mercados de futuros.
En 2024 representarán un 25%.
En 2025 representarán un 40%.
En 2026 representarán un 55%.
Además, las referencias de precios de los mercados de futuros, a su vez, estará compuesto por diferentes productos a largo plazo con distinto horizonte temporal:
El 10% corresponderá al producto mensual.
El 36% corresponderá al producto trimestral.
El 54% corresponderá al producto anual.
Para acceder a la información completa y consultar todas las modificaciones realizadas, puede consultar el Real Decreto 446/2023.
HOSBEC ENERGÍA
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