Este Real Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.
A tal fin, se establecen medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y a la reutilización de envases, al reciclado y otras formas de valorización de residuos de envases y, por tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos.
Quedan dentro del ámbito de aplicación de este real decreto todos los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en el territorio del Estado, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares o en cualquier otro sitio.
OBJETIVOS DE PREVENCIÓN
Lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13% en 2025, y del 15% en 2030, respecto a los generados en 2010.
Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
Conseguir una reducción del 20% en 2030 en el número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializan, respecto a la información incorporada en la sección de envases del Registro de Productores de Productos relativa al año 2022.
Se avanzará progresivamente hacia el fin de la comercialización de los envases de plástico de un solo uso comprendidos en la parte A del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, como son:
Vasos para bebidas, incluidos sus tapas y tapones.
Recipientes para alimentos, tales como cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que:
a) Están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar.
b) Normalmente se consumen en el propio recipiente.
c) Están listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior, como cocinar, hervir o calentar, incluidos los recipientes para alimentos utilizados para comida rápida u otros alimentos listos para su consumo inmediato, excepto los recipientes para bebidas, los platos y los envases y envoltorios que contienen alimentos.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN COMERCIO MINORISTA – COMERCIOS MINORISTAS- HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Los comercios minoristas de alimentación adoptarán las medidas necesarias para:
Presentar a granel aquellas frutas y verduras frescas que se comercialicen enteras. Esta obligación no se aplica a las frutas y hortalizas envasadas en lotes de 1,5 kilogramos o más.
Fomentar la venta a granel de alimentos, especialmente en aquellos casos en los que el envase no aporta ningún valor añadido al producto. Para ello, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
Informar a sus clientes, desde el 1 de enero de 2023, de los impactos ambientales y de las obligaciones de gestión de los residuos de los envases de los productos que adquieran, siempre que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados.
Estas obligaciones también se aplicarán a las plataformas de comercio electrónico y comercios minoristas que efectúen ventas a distancia, que deberán informar en un lugar destacado el medio empleado para la venta.
Los establecimientos del sector de la hostelería y restauraciónofrecerán siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita.
MEDIDAS DE REUTILIZACIÓN
Los comercios minoristas con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados asegurarán la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor final, de forma gratuita o a través del cobro de un precio.
¿QUÉ PUEDEN HACER LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS?
Para que el sector hostelero pueda participar y fomentar la consecución de estos objetivos, desde HOSBEC seguimos difundiendo y promoviendo la adhesión al convenio que desde 2016 se mantiene con ECOEMBES para la recogida complementaria, gratuita y específica de contenedor amarillo. (ENVASES LIGEROS)
Para aclarar cualquier duda y para realizar una exposición detallada de cómo participar en esta iniciativa, les animamos a inscribirse en el Webinar que hemos organizado de la mano de ECOEMBES, el próximo jueves 9 de febrero, a las 11hrs, vía ZOOM.