APOYO PROLONGACIÓN ACTIVIDAD PARA FIJOS DISCONTINUOS DE TURISMO, COMERCIO Y HOSTELERÍA 2023
Se prolonga la bonificación del 50% de cuotas empresariales a la Seguridad Social para los meses de febrero, marzo y noviembre
INFORMACIÓN OBTENIDA DEL PORTAL OFICIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La DA nº122 de la Ley 11/2020 de 30 de diciembre de PGE para el año 2021, estableció con carácter indefinido la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, correspondientes a los trabajadores fijos discontinuos de los sectores del turismo y del comercio y hostelería vinculados al mismo, que realicen su actividad productiva durante los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.
A fin de posibilitar el cálculo de dicha peculiaridad durante los correspondientes periodos de 2023, se informa que ya se encuentra disponible tanto la comunicación de la CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 017 en el Código de Cuenta de Cotización, cuado proceda, como la SITUACIÓN ADICIONAL AFILIACIÓN 420 en los registros de relaciones laborales de los trabajadores afectados.
Por último, se informa que el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes de reforma de los incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de la personas artistas, deroga las disposiciones adicionales 122 y 123 de la
Ley 11/2020 de 30 de diciembre de PGE para el año 2021 con efectos de 31.08.2023. Por tanto, para la aplicación del incentivo correspondiente al mes de noviembre 2023 se procederá a informar en su momento mediante el correspondiente BNR.
Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.