MODIFICACIÓN LEY 49/1960, DE 21 DE JULIO, SOBRE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Autorización para la explotación de viviendas con finalidad turística
Estimado asociado,
El pasado 3 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta medida, cuyo objetivo es modificar la estructura de la administración de Justicia para una mayor eficiencia y racionalidad, también ha modificado la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal al objeto de reforzar el control de las comunidades de propietarios sobre actividades de alquiler turístico en las mismas.
Los cambios más relevantes que introduce la reforma son:
Inclusión de un apartado 3 al artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal
Exige la aprobación expresa de la comunidad de propietarios para que un propietario pueda ejercer actividades de alquiler turístico, según lo regulado por la normativa sectorial turística
El presidente de la comunidad puede requerir la cesación inmediata de actividades no aprobadas expresamente, con la posibilidad de iniciar acciones judiciales
Modificación del apartado 12 del artículo 17
El acuerdo para aprobar, limitar, condicionar o prohibir actividades de alquiler turístico requiere el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios y cuotas de participación
También se regula la posibilidad de imponer cuotas especiales de gastos o aumentos en la participación de los gastos comunes, hasta un máximo del 20 %.
Inclusión de una nueva disposición adicional segunda
Permite que los propietarios que ya ejercen actividades turísticas, según la normativa sectorial vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley, puedan continuar con dicha actividad bajo las condiciones y plazos establecidos
Para más información, os adjuntamos la nota informativa elaborada por el despacho de abogados especializado Tourism&Law en relación con este asunto: