Esta modificación, entre otros cambios, habilita la ampliación de determinados plazos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria aprobadas por la Resolución de 14 de octubre de 2024, con el fin de ajustarlas a esta nueva directriz. En particular, se modifican el plazo máximo de ejecución y el plazo asignado al Objetivo CID 227, ambos especificados en la base reguladora segunda, y la fecha de extinción de la convocatoria establecida en el apartado cuarto de la convocatoria de ayudas.
Para acceder a la información completa de la convocatoria original de las ayudas publicada el pasado 14 de octubre de 2024, puede hacer click aquí.
RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES
Los principales cambios que presenta la nueva resolución son:
AMPLIACIÓN DE PLAZOS
Se amplía oficialmente la fecha de ejecución hasta el 15 de mayo de 2026. La justificación de las actuaciones ejecutadas deberá realizarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de finalización de las mismas (15 de junio de 2026).
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará transcurridos 5 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana y permanecerá abierto hasta el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria. En cualquier caso, quedará extinta la convocatoria el 15 de mayo de 2026.
ACTUALIZACIÓN DE CNAES 2025
Se han actualizado las empresas beneficiarias para adaptarlo al nuevo listado de CNAEs, siendo el listado definitivo:
– 5510 Hoteles y alojamientos similares
– 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
– 5590 Otros servicios de alojamiento.
– 56 Servicios de comidas y bebidas.
– 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
– 9031 Gestión de instalaciones para actividades artísticas y artes escénicas.
– 9141 Actividades de los jardines botánicos y los parques zoológicos.
– 9142 Actividades de las reservas naturales.
– 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos».
NUEVA DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Se agrega, como nueva documentación a aportar en la solicitud “4. Copia del documento que acredite la propiedad del establecimiento turístico objeto de la actuación a subvencionar.”
A tal efecto podrá aportarse un certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del mismo, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídicos que demuestre la adquisición del establecimiento.
En el caso de que la persona solicitante de la actuación no sea la propietaria, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las actuaciones subvencionadas correspondientes (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.), junto con la declaración que se refiere en el apartado 16º del formulario normalizado de declaración responsable.