En dicha norma se adoptan una serie de medidas encaminadas a la utilización de los medios electrónicos en la gestión pública y el progresivo desarrollo de la administración electrónica en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Hasta la entrada en vigor de dicha norma, esto es, el 1 de abril de 2023, los facultativos vienen entregando a la persona trabajadora, además del parte médico para ésta, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que sean presentados, en plazo, a la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos adicionales y remitirlos a la entidad gestora de la Seguridad Social.
A partir de la fecha anteriormente indicada de entrada en vigor de la norma a la que hacemos referencia, 1 de abril 2023, el parte médico destinado a la empresa será sustituido por una comunicación directa por parte de la Administración a la misma, si bien seguirá siendo necesaria la tramitación por parte de la empresa de los datos adicionales que se precisen para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación económica correspondiente al trabajador, así como la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado, sin ser necesario la previa presentación del correspondiente parte por la persona trabajadora.
Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.