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Decreto 83/2025 del Consell, de ayudas destinadas a personas jurídicas para vehículos siniestrados por la DANA







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Martes, 10 de junio de 2025



 


DANA: Decreto 83/2025 del Consell, de ayudas destinadas a personas jurídicas para vehículos siniestrados por la DANA


Estimado/a asociado/a:
 
Se ha publicado en el DOGV, el Decreto 83/2025, de 3 de junio, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de nuevas ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
             
Beneficiarios
Personas jurídicas (excepto las administraciones públicas), personas físicas, y sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica, sin que pueda solicitar la ayuda, al mismo tiempo, los socios, comuneros o integrantes de estas entidades.
 
Requisitos
– Ser titulares en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT), a fecha 29 de octubre de 2024, de un vehículo matriculado en España asegurado, que no haya sido transmitido con posterioridad a dicha fecha, que se declare siniestrado como consecuencia directa de la DANA, y que se encuentre encuadrado en alguna de las categorías indicadas en el anexo I de la convocatoria.
– Que hayan iniciado, antes del 31 de diciembre de 2024, una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado.
– Que el vehículo cause baja definitiva en la DGT con motivo de los daños ocasionados por la DANA. Para la concesión inicial de las ayudas será suficiente con que se justifique la baja temporal del vehículo y se tramite la baja definitiva antes del 31 de diciembre de 2025.
– Que no se conceda por el vehículo siniestrado una ayuda solicitada conforme al Decreto 5/2025, de 14 de enero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. Si la solicitud de la ayuda anterior se encontrara pendiente de concesión, la tramitación de la nueva ayuda quedará suspendida hasta que se resuelva la solicitud.
– Sólo una ayuda por vehículo siniestrado.
 
Subvención de concesión de forma directa:
 
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Plazo y solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el 16 de junio hasta el 31 de julio de 2025. La tramitación se realizará, en el caso de personas jurídicas, obligatoriamente de forma telemática, disponible próximamente a través del siguiente enlace.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán por orden de entrada hasta el límite del crédito presupuestario
 
Incompatibilidad
Las ayudas serán incompatibles con las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías por la actividad de achatarramiento, reguladas en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y en la Orden 2/2022, de 28 de marzo.
 
Más información
– Normativa: Decreto 83/2025, de 3 de junio, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de nuevas ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV de 09/06/2025)
– Enlace de la página web de la CEV: https://www.cev.es/informacion-dana/
 

 

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