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Fumar en terrazas vuelve a estar permitido en la Comunidad Valenciana







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Jueves, 3 de agosto de 2023



FUMAR EN TERRAZAS DE HOSTELERÍA VUELVE A ESTAR PERMITIDO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
DESDE HOY JUEVES, 3 DE AGOSTO DE 2023

Estimado Asociado,

En el día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2023, del conseller de Sanidad, por la que se deja sin efecto la Resolución de 24 de marzo de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se dictan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, surtiendo efecto desde el mismo día de su publicación, el 3 de agosto de 2023.

Con esta decisión del Consell, vuelve a ser legal fumar en las terrazas de hostelería de la Comunidad Valencia, equiparando esta regulación al resto de comunidades autónomas de España – recordemos que la Comunidad Valenciana era la única comunidad con la restricción vigente desde que el Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023 acordara la finalización de la crisis y de las medidas extraordinarias adoptadas.

ACTUAL MARCO REGULATORIO DEL CONSUMO Y VENTA DE TABACO EN LA HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Derogada la restricción de fumar en terrazas debido a la pandemia de COVID-19, desde el día de hoy se vuelve a la situación previa a la crisis sanitaria, regulada por la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (con sus diversas actualizaciones).

Si lo desea, puede descargarse el INFORME HOSBEC DE APLICACIÓN DE LA LEY DEL TABACO donde encontrará la información detallada sobre la regulación del consumo de tabaco tanto en hoteles y alojamiento turísticos así como en establecimientos de restauración.

No obstante, a modo resumen y referida al consumo de tabaco en terrazas de hostelería, recordamos:

  • Definición de terraza / espacio al aire libre: todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
  • En los establecimientos de hostelería sólo estará permitido fumar en los espacios al aire libre.
  • Pese a que la ley permita fumar en estos espacios, el hostelero tiene la potestad de prohibirlo* aun en el caso que la terraza esté ubicada en suelo público.
*En estos casos, recomendamos indicar claramente en la mesa o espacio que aplica la prohibición de fumar.

Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.

HOSBEC Salud
☎️ 965 855 516

📩 hosbecsalud@hosbec.com
 



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