ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE BIENESTAR ANIMAL
Los hoteles y alojamientos turísticos que hayan
decidido ser PetFriendly tendrán que haber
ajustado sus procedimientos a lo que establece
la Ley de Bienestar Animal.
La publicación, a finales del pasado mes de marzo de la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales va a traer importantes cambios en las políticas comerciales y procedimientos de todo el sector hotelero y alojamiento turístico respecto a los animales de compañía, que desde el pasado viernes día 29 de septiembre tienen que haber hecho su adaptación a lo que establece la nueva ley.
¿Cuáles son los puntos claves de la nueva regulación?
La nueva ley no obliga a la aceptación de mascotas, si bien, si que establece que se disponga de una política de admisión que defina claramente si se permite el acceso de animales de compañía o no, y en el caso de admitir animales de compañía, defina qué tipo de animales, con la capacidad de limitar el tipo, el peso y definiendo todas los requisitos que deben cumplirse para su alojamiento.
En las normas de aceptación de entrada de animales, deberían definirse si se disponen de tarifas adicionales para el alojamiento de las mascotas, si es preciso disponer a los animales con correa, y a qué distancia, si pueden o no quedarse solos en las habitaciones, o si lo deben hacer dentro de un trasportín, o identificando que está en la habitación para evitar el acceso al personal de limpieza o mantenimiento del hotel.
También habría que definir si se requiere al titular de la mascota del obligatorio seguro de responsabilidad civil o declaración responsable al efecto, o si se deben asumir depósitos de garantía para cubrir posibles desperfectos.
En todo caso, hay zonas de un hotel en la que no se podrá acceder nunca con animales: las zonas de cocina y de bufé, y de piscinas en lo que respecta a la zona de baño, en las que no estaría permitido el acceso de las mascotas.
No está de más recordar siempre la obligatoriedad de permitir el acceso a perros de asistencia a personas con discapacidad, teniendo que ser perros adiestrados en centros especializados que acompañas a personas con discapacidad visual, auditiva, o cualquier minusvalía o perros que están incluidos en proyectos de terapia asistida.
Situación actual: normativa a tener en cuenta
Por tanto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de esta ley, los establecimientos abiertos al público que no cuenten con un distintivo prohibiendo la entrada de animales de compañía,visible desde el exterior, deberán facilitar su acceso siempre que no constituyan no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.
En la actualidad no hay aprobado ningún distintivo normalizado para señalizar la prohibición de entrada de animales de compañía, por lo que cualquier placa o señal con este contenido que sea suficientemente clara cumplirá con esta obligación.
En cualquier caso, aún con señal de prohibición de acceso de animales de compañía, se deberá permitir la entrada a los perros de asistencia, así como a los perros adscritos a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con su regulación específica.
El incumplimiento de esta obligación supone la comisión de una infracción de carácter leve que puede llevar aparejada multa de hasta mil euros.
Recordamos que las agencias de viaje, establecimientos hoteleros y otras empresas turísticas tienen la consideración de establecimientos abiertos al público por lo que deberán tomar en consideración las obligaciones derivadas del artículo comentado so pena de incurrir en infracción administrativa.
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