Este Decreto deroga expresamente el Decreto 7/2009, de 9 de enero, regulador de establecimientos de restauración adaptándola a los principios y determinaciones de la LOTH de 2018, así como al resto de normativa turística.
PRINCIPALES NOVEDADES REGULATORIAS
INSCRIPCIÓN – DECLARACIÓN RESPONSABLE
Las personas o entidades titulares de establecimientos deberán presentar electrónicamente la DECLARACIÓN RESPONSABLE a través del procedimiento habilitado en la página web.
También deberán completar el CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN (Solo para Grupo I Restaurantes) que les permitirá justificar la categoría del restaurante.
Atendiendo a la LTOH, la inscripción de establecimientos de restauración es potestativa y no obligatoria, salvo en el caso de querer acreditación mediante el distintivo correspondiente.
PLAZO DE ADAPTACIÓN
Se establece el plazo de UN AÑO para la adaptación de las instalaciones y servicios de los actuales establecimientos a los nuevos requisitos establecidos.
Aquellos establecimientos que transcurrido el citado plazo no hayan presentado una nueva declaración responsable, quedarán incluidos en una sección específica del Registro de Turismo, y no podrán utilizar las denominaciones y distintivos previstos en el presente decreto.
RED GASTROTURÍSTICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
La finalidad de esta red es fomentar el gastroturismo de la Comunitat tanto a nivel nacional como internacional, creando sinergias entre las empresas, instituciones, entidades y profesionales adheridas que están directamente relacionadas con el turismo gastronómico en la Comunitat.
Se crea como una estructura para Turisme Comunitat Valenciana destinada a:
Coordinar las entidades que organizan eventos y actividades gastroturísticas en la Comunitat Valenciana.
Colaborar en la promoción, difusión y comunicación del gastroturismo de la Comunitat Valenciana y en el diseño de la estrategia.
La adhesión se formalizará a través de un documento de “expresión de interés” que se justificará por la relevancia de las actividades gastroturísticas que la entidad solicitante organice para la promoción gastroturística del territorio.
Pasarán a formar parte de la Red, aquellos establecimientos que cuenten con la categoría especial “L’Exquisit Mediterrani”.
ASPECTOS A RESALTAR APLICABLES
A RESTAURANTES Y BARES
Sobre distintivos en Restaurantes y Bares: Los establecimientos de restauración podrán exhibir en la parte exterior y junto a la entrada principal una placa identificativa con los distintivos acreditativos del grupo y la categoría, en su caso.
CLASIFICACIÓN, REQUISITOS Y PUNTUACIONES
GRUPO I. RESTAURANTES
Se incluyen los establecimientos con cocina, salones de banquetes y las terrazas.
Las cartas de platos y bebidas deberán ser legibles sin tachaduras y deberán estar disponibles en las dos lenguas oficiales de la Comunitat y, por lo menos, en una lengua extranjera.
Consideraciones sobre precios:
– Cuando se utilice el término “según mercado”, se deberá incorporar su precio diariamente en una hoja aparte.
– Tendrá que indicarse si el precio es diferente en función del servicio (mesa, barra o terraza).
– Tendrá que indicarse si se cobra a razón de peso o por unidad.
– Deberán exhibirse los precios tanto en el exterior como en el interior.
– Deberán figurar todos los precios con los impuestos incluidos.
– No se podrá cobrar por conceptos no solicitados o no ofertados, como reservas, cubiertos, mesa, etc.
A la obligación establecida en el artículo 18.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular o norma que la sustituya, de ofrecer a la clientela la posibilidad de consumo de agua no envasada de forma gratuita y complementaria a la oferta del propio establecimiento.
GRUPO II. BARES CON O SI COMIDAS
Se incluyen los establecimientos que proporcionen bebidas acompañadas o no de tapas, raciones o bocadillos, en el propio local o en terrazas. Los que dispongan de cocina, podrán ofrecer menús a un precio global. También se consideran bares a los establecimientos que formen parte de instalaciones provisionales de temporada en playas, costas o enclaves de pública concurrencia cuyo funcionamiento está sometido a concesión administrativa.
Deberán elaborar una lista de bebidas indicando precios y tamaños y, en su caso, una lista de tapas, raciones, bocadillos o menús que ofrezcan con sus respectivos precios. Además, las listas deberán estar disponibles en las dos lenguas oficiales de la Comunitat y, por lo menos, en una lengua extranjera.
Consideraciones sobreprecios:
– Deberán figurar todos los precios con los impuestos incluidos.
– En los bares con comida, deberán exhibirse los precios tanto en el exterior como en el interior. En el caso de bares sin comida, únicamente se exhibirán en el interior.
IMPORTANTE: Este decreto no es de aplicación a los servicios de restauración que se presten en alojamientos turísticos cuando su acceso no sea libre al público general.
Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.