Scroll Top
Paseo Els Tolls • 2 • Ed. Invattur 3ª planta 03502 • Benidorm • Alicante

Información sobre EGEDA y obligatoriedad del pago de tarifas







*|MC:SUBJECT|*






¿No ves este e-mail correctamente?
Ver en el navegador

Miércoles, 28 de agosto de 2024



INFORMACIÓN SOBRE EGEDA Y LA OBLIGATORIEDAD DEL PAGO DE TARIFAS

Estimado asociado;

En las últimas semanas hemos recibido la consulta sobre la generación de tarifas por parte de EGEDA a los establecimientos hoteleros por la emisión o transmisión de contenidos audiovisuales mediante aparatos televisores instalados en las habitaciones de establecimientos hoteleros y de hospedaje en general.

Según información remitida en anteriores circulares informativas “Últimas novedades sobre EGEDA” en el mes de junio de 2024, les recordamos aquellas cuestiones de interés sobre EGEDA y el histórico sobre la generación de estas tarifas, confirmando que no se han producido ninguna novedad al respecto. 
 

  • EGEDA representa a los productores audiovisuales, esto es, a los productores de películas y series de televisión españolas. Tienen reconocido derecho a percibir cantidades económicas por la comunicación pública que se haga de los derechos que representan. La forma más típica de su uso en hoteles es a través de los televisores de las habitaciones de hotel. Actualmente NO TIENEN CONVENIO DE TARIFAS PACTADO CON EL SECTOR HOTELERO.
    Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los establecimientos hoteleros realizan comunicación pública en las habitaciones por el simple hecho de estar conectados a una red de antena colectiva.
  • El conflicto entre EGEDA y el sector hotelero español se remonta al año 1998, cuando esta entidad quería establecer unas tarifas de 360 pesetas por habitación ocupada y día, tarifas que fueron denunciadas ante Defensa de la Competencia que falló a favor de los hoteles anulando estas tarifas por abusivas. Varios pronunciamientos similares se han producido en el transcurso de estos años, todos ellos respaldados por el Tribunal Supremo, que ha dado la razón siempre al sector hotelero en su lucha por la determinación de la tarifa
  • En los últimos años, la Ley de Propiedad Intelectual ha experimentado diferentes modificaciones y una de ellas obliga a las entidades de gestión a llegar a acuerdos con las asociaciones de usuarios (en el caso hotelero, CEHAT) para la determinación de las tarifas de aplicación. En caso de desacuerdo habilita la intervención de la Comisión de Propiedad Intelectual (en adelante y en la documentación SPCPI) para que pueda determinar estas tarifas. 
  • En diciembre de 2018, CEHAT solicita la intervención de la Comisión de Propiedad Intelectual para la determinación de las tarifas de Hotel. Desde 2016 EGEDA determinó de forma unilateral y sin acuerdo unas tarifas a las que CEHAT se opuso  iniciando un complejo procedimiento judicial de recurso antes las mismas. 
  • El expediente de CEHAT se resolvió finalmente en marzo de 2023. En su Resolución de 14 de marzo de 2023, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ha establecido la tarifa general que deberán abonar los establecimientos de hospedaje a la Entidad de Gestión de Derechos Audiovisuales (EGEDA) por la retransmisión de obras y grabaciones audiovisuales en sus estancias a través de televisión, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. El precio unitario para cada nivel de retransmisión es:
    • Intensidad de retrasmisión alta: 1.70€/plaza ocupada y mes
    • Intensidad de retrasmisión media: 1.26€/plaza ocupada y mes
    • Intensidad de retrasmisión baja: 0.93€/plaza ocupada y mes
  • Es interesante destacar que, pese a que CEHAT ha recurrido la resolución de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (“SPCPI”), este recurso no se ha resuelto aún.

    Desde CEHAT se hace especial hincapié en señalar que, sin perjuicio del cuestionamiento de la tarifa de EGEDA, que se pueda desprender del Recurso de CEHAT contra la Resolución SPCPI, los establecimientos hoteleros nunca deben dejar de abonar a EGEDA, en concepto de pago a cuenta, al menos el 50 por 100 de la tarifa reclamada, que es lo que prevé el artículo 164.5 de la Ley de Propiedad Intelectual para aquellos usuarios que cuestionen la tarifa que le sea reclamada por una entidad de gestión, entre tanto se resuelve el conflicto relativo a esa tarifa.

    Les reproducimos de nuevo el escrito emitido por el despacho de asesores jurídicos de CEHAT en este asunto. 
     

 

SITUACIÓN ACTUAL RESPECTO A EGEDA

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o comentario. 

Mayte García
Secretaria general

☎️ 965 855 516

📩 secretaria.general@hosbec.com
 



Facebook | Twitter | Instagram | LinkedIn | YouTube

Copyright © 2024 HOSBEC – Prensa y Comunicación
 Todos los derechos reservados
 
Nuestra dirección postal es:
HOSBEC – Asociación empresarial hotelera y turística de la Comunidad Valenciana
Paseo Els Tolls • 2 • Ed. Invattur 3ª planta • 03502 • Benidorm  • Alicante
www.hosbec.com     hosbec@hosbec.com

¿Quieres cambiar cómo recibes nuestros correos?
Puedes cambiar tus preferencias de envío o puedes dejar de recibir todas nuestras comunicaciones.