Una norma que, anualmente, regula la ordenación de los horarios de los espectáculos, actividades y establecimientos que contribuye a distribuir el tiempo dedicado al trabajo y al ocio y al respeto de los derechos de los vecinos y vecinas al descanso, incorporando un régimen sancionador en caso de incumplimientos.
En esta Orden se establecen los horarios de apertura para las actividades públicas, y a continuación hacemos una referencia a aquellas que suelen encontrarse en establecimientos hoteleros, siendo de consideración estos horarios, sólo en el caso que se disponga de licencia de actividad independiente a la del hotel o establecimiento turístico:
GRUPO B (de 12.00h a 03.30h): cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante, pubs, karaokes, establecimientos de exhibiciones de contenido erótico.
GRUPO E (de 09.00h a 24.00h): parques acuáticos, ludotecas.
GRUPO H (de 06.30h a 01.00h): pabellones deportivos, campos de deporte y estadios, piscinas deportivas, piscinas de recreo o polivalentes, otras instalaciones deportivas, gimnasios.
GRUPO I (de 17.00h a 07.30h): salas de fiesta, discotecas, salas de baile.
GRUPO J (de 06.00h a 01.30h): ciber café, restaurantes, café, bar, cafeterías.
GRUPO K (de 08.00h a 03.00h): restaurantes, cafés, bar y cafeterías ubicados en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia.
GRUPO L (de 10.00h a 03.30h): salones de banquetes
GRUPO N (de 09.00h a 02.30h): salas polivalentes
GRUPO O (de 12.00h a 02.30h): salón-lounge.
Según lo indicado en la orden, los locales mencionados podrán prolongar el horario de cierre sobre el establecido con carácter general en:
– noventa minutos el día 31 de diciembre (Nochevieja)
– sesenta minutos los días:
5 de enero (Noche de Reyes),
8 de octubre (víspera Día Comunitat Valenciana),
31 de octubre (víspera Día Todos los Santos)
24 de diciembre (Nochebuena)
Según el artículo 9 los Ayuntamientos pueden conceder de manera excepcional ampliación de horario por las peculiaridades de las poblaciones, fiestas locales o patronales, afluencia turística, etc.
En el caso del Ayuntamiento de Benidorm, se amplía una hora (60 minutos) los horarios de cierre conforme lo indicado en la Orden para los grupos B, J, L y O en los siguientes casos:
– Viernes, sábados y vísperas de festivo.
-Temporada alta turística.
Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.