Una norma que, anualmente, regula la ordenación de los horarios de los espectáculos, actividades y establecimientos que contribuye a distribuir el tiempo dedicado al trabajo y al ocio y al respeto de los derechos de los vecinos y vecinas al descanso, incorporando un régimen sancionador en caso de incumplimientos.
En esta orden se establecen los horarios de apertura para las actividades públicas, y a continuación hacemos una referencia a aquellas que suelen encontrarse en establecimientos hoteleros, siendo de consideración estos horarios, sólo en el caso que se disponga de licencia de actividad independiente a la del hotel o establecimiento turístico:
Grupo B. Apertura: 12.00 horas; cierre: 03.30 horas. Cafés-teatro. Cafés-concierto. Cafés-cantante. Pubs y karaokes. Establecimientos de exhibiciones de contenido erótico.
Grupo D. Apertura: 09.00 horas; cierre: 01.00 horas. Parques de atracciones y temáticos.
Grupo E. Apertura: 09.00 horas; cierre: 24.00 horas. Parques acuáticos. Ludotecas.
Grupo H. Apertura: 06.30 horas; cierre: 01.00 horas. Pabellones deportivos. Campos de deporte y estadios. Piscinas deportivas. Piscinas de recreo o polivalentes. Otras instalaciones deportivas. Gimnasios.
Grupo I. Apertura: 17.00 horas; cierre: 07.30 horas. Salas de fiesta. Discotecas. Salas de baile.
Grupo J. Apertura: 06.00 horas; cierre: 01.30 horas. Ciber café. Restaurantes. Café, bar. Cafeterías.
Grupo K. Apertura: 08.00 horas; cierre: 03.00 horas. Restaurantes, Cafés, Bares y Cafeterías que se sitúen en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia.
Grupo L. Apertura: 10.00 horas; cierre: 03.30 horas. Salones de banquetes.
Grupo N. Apertura: 09.00 horas; cierre: 02.30 horas. Salas polivalentes.
Grupo O. Apertura: 12.00 horas; cierre: 02.30 horas. Salón-lounge.
Según lo indicado en la orden, los locales mencionados podrán prolongar el horario de cierre sobre el establecido en el general en:
– Noventa minutos el día de Nochevieja/Año Nuevo.
– Sesenta minutos los días:
Día 5 de enero, Noche de Reyes.
Día 8 de octubre, víspera del Día de la Comunitat Valenciana, Nou d’Octubre.
Día 24 de diciembre, Nochebuena.
Día 31 de octubre, víspera del día 1 de noviembre.
Según el artículo 9, los Ayuntamientospueden conceder de manera excepcional ampliación de horario por las peculiaridades de las poblaciones, fiestas locales o patronales, afluencia turística, etc.
Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.