Scroll Top
Paseo Els Tolls • 2 • Ed. Invattur 3ª planta 03502 • Benidorm • Alicante

La ley de bienestar animal obliga a definir la política de aceptación de mascotas







*|MC:SUBJECT|*






¿No ves este e-mail correctamente?
Ver en el navegador

Miércoles, 14 de junio de 2023



RESUMEN Y CONCLUSIONES SOBRE LA JORNADA DE APLICACIÓN DE LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL

TRAS LA JORNADA CELEBRADA EN COLABORACIÓN CON TOURISM&LAW Y TURISME CV, ELABORAMOS ESTE RESUMEN DE LO MÁS IMPORTANTE A TENER EN CUENTA. 

Estimado asociado;

El pasado miércoles realizamos una jornada de análisis de la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales  que entrará en vigor el 29 de septiembre de 2023

A pesar que está pendiente desarrollo normativo durante el próximo año que defina listado de animales de compañía, y otros aspectos como el procedimiento para el uso de animales en espectáculos públicos, la realización de los cursos para tenencia de perros, así como la regulación de la obligatoriedad de disponer de seguros de Responsabilidad civil, desde HOSBEC, y gracias a la colaboración de Tourism&Law y Turisme Comunitat Valenciana hemos querido establecer las prioridades en la aplicación de la normativa al sector de alojamiento turístico, y al potencial mercado del Pet-friendly en nuestros asociados. 

Además, estamos desarrollando un documento referencia a incluir en los reglamentos de régimen interno y normas de los alojamientos turísticos. para contemplar todos los aspectos regulados en la normativa. 

También habilitamos un canal de consultas y dudas relacionadas con este asunto para que tratarlos con los expertos de Tourism&Law. Pinche sobre la imagen para hacernos llegar sus dudas. 
 



PRINCIPALES NOVEDADES A TENER EN CUENTA EN LAS POLÍTICAS COMERCIALES 

La principal novedad es tener definido la política para admitir o no animales de compañía en el establecimiento turístico. 

– En el caso de NO ADMITIR ANIMALES, debe definirse claramente en las políticas de comercialización  y contratación, así como disponer de un distintivo expuesto en los accesos del establecimiento. 

– En el caso de SI ADMITIR ANIMALES, deberán definirse:

  • Qué animales son aceptados, con capacidad de limitar la tipología, el peso, y el número de animales por reserva.
  • Si se dispone de TARIFAS ADICIONALES para el alojamiento de mascotas, y qué servicios incluye en el caso el alojamiento de mascota (equipamiento especifico, artículos de acogida para mascotas, comederos, etc.)
  • Normas de uso de las instalaciones para disponer a los animales con correa y de qué distancia, si pueden o no quedarse solos en habitaciones y si tienen que hacerlo dentro de un trasportín o identificar la habitación para evitar el acceso de personal de hotel, 
  • Si se requiere presentar un seguro de responsabilidad civil o declaración responsable al efecto, o si se deben asumir depósitos de garantía para cubrir posibles desperfectos. 

RESTRICCIONES ESPECÍFICAS DE ACCESO A ZONAS SENSIBLES POR RAZONES DE HIGIENE

ACCESO A ZONAS DE RESTAURACIÓN

Desde HOSBEC Salud ya informamos con CIRCULAR INFORMATIVA 17  enero 2023 sobre aplicación del Real Decreto 1021/2022, de 12 de diciembre que define que en las zonas de los establecimientos de hostelería y restauración donde se preparen, manipulen o almacenen alimentos (como cocinas, bufé o exposición de alimentos), está PROHIBIDO el acceso de animales, pero que será el operador del establecimiento quien defina si se admiten o no acceso de animales en las zonas donde SOLO SE SIRVEN ALIMENTOS (salas de comedor, terrazas, etc.)

Descargue sobre las imágenes la cartelería preparada por HOSBEC para identificar o no el acceso a estas zonas. 

ACCESO A PISCINAS: 

El Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el desarrollo de la ley 14/2010 de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. establece la PROHIBICIÓN de entrada de animales a los recintos, en concreto definiríamos a las zonas de baño. 

OBLIGATORIEDAD DE ADMISIÓN DE  PERROS DE ASISTENCIA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD 

Se recuerda la OBLIGATORIEDAD de permitir el ACCESO a perros de asistencia a personas con discapacidad, teniendo siempre que ser PERROS adiestrados en centros especializados, que acompañen a personas con discapacidad visual, auditiva o cualquier minusvalía, o perros incluidos en terapias asistidas. 

Estos perros siempre tienen que estar identificados y estar sirviendo a la persona para la que están autorizados. 

USO DE ANIMALES EN ESPECTÁCULOS Y SHOWS

Otro aspecto tratado es  la PROHIBICIÓN expresa del uso de animales en espectáculos públicos, actividades artísticas, turísticas publicitarias que causen dolor o sufrimiento. También está prohibido entrega de animales como recompensas, premios, rifa o promociones. 

En todo caso, y para utilizar animales en espectáculos debe haberse presentado DECLARACIÓN RESPONSABLE ante autoridad competente y disponer de datos de identificación del animal.

ACCESO A LA GRABACIÓN DE LA JORNADA Y LA PRESENTACIÓN COMPLETA


Jornada realizada el miércoles 7 de junio de 2023, en modalidad mixta, presencial (INVAT·TUR) y online. Duración 1h 45 min.
DESCARGA LA PRESENTACIÓN DE LA JORNADA

Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.

HOSBEC Servicios Generales
☎️ 965 855 516

📩 hosbec@hosbec.com
 



Facebook | Twitter | Instagram | LinkedIn | YouTube

Copyright © 2023 HOSBEC – Prensa y Comunicación
 Todos los derechos reservados
 
Nuestra dirección postal es:
HOSBEC – Asociación empresarial hotelera y turística de la Comunidad Valenciana
Paseo Els Tolls • 2 • Ed. Invattur 3ª planta • 03502 • Benidorm  • Alicante
www.hosbec.com     hosbec@hosbec.com

¿Quieres cambiar cómo recibes nuestros correos?
Puedes cambiar tus preferencias de envío o puedes dejar de recibir todas nuestras comunicaciones.