• Capitulo II, artículo 7. Centros de trabajo, modificado por el acuerdo segundo de la Orden SND/726/2023, página. 93384 del BOE.
Cesa la aplicación de las medidas relacionadas con la pandemia resultante de la COVID-19:
• De ventilación, limpieza y desinfección con la intensidad y protocolos establecidos para la pandemia resultante de la COVID- 19.
• La puesta a disposición de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes para virus, autorizados y registrados.
• La adaptación de las condiciones de trabajo y el uso de lugares comunes para respetar una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas trabajadoras.
• Evitar la coincidencia masiva de personas tanto trabajadoras como clientes y usuarias.
• Reincorporación al trabajo presencial de manera progresiva y la potenciación del teletrabajo.
• Capitulo II, artículo 8. Centros de servicios y establecimientos sanitarios, modificado por el acuerdo segundo de la Orden SND/726/2023, página. 93384 del BOE.
Cesa la aplicación de las medidas relacionadas con la pandemia resultante de la COVID-19:
• La adopción de medidas especiales en la organización del trabajo en la prevención e higiene para asegurar el bienestar de personas trabajadoras y pacientes.
Estos acuerdos surten efectos desde ayer día 5 de julio de 2023, día de publicación en el BOE.
Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.