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Nueva Normativa Sobre Registro De Entrada De Viajeros Y Consejos De Actuación

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Miércoles 6 de abril de 2022
Nueva normativa sobre registro documental de entrada de viajeros en actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor
 
Consejos prácticos
ante su posible entrada en vigor

El BOE del día 27 de octubre de 2021 publicó (de forma sorpresiva pues su contenido no era conocido por el sector hotelero) el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

En su día ya remitimos circular informativa sobre el contenido de este nuevo Real Decreto, poniendo de manifiesto que había numerosas cuestiones que eran de muy difícil o imposible cumplimiento por parte de las empresas hoteleras y de alojamiento turístico. 
En líneas generales, esta nueva norma venía a incrementar de forma importante la carga de trabajo para el personal de recepción de nuestras empresas y establece obligaciones de registro, responsabilidades y régimen sancionador que van mucho más allá de lo que es admisible.


Recordamos los aspectos más confllictivos o problemáticos de este nuevo régimen de registro de viajeros:
 
  • Obliga a registrar a todos los mayores de 14 de años (antes 16) y los menores de 14 años también se registrarán y sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados.
  • Imputa a los establecimientos la responsabilidad de la exactitud de los datos que se hagan constar en ellos. 
  • Aparece una obligación de comunicación de datos cuando se realiza la reserva o formalización del contrato, además de al inicio de los servicios contratados.
  • Las sanciones por incumplimiento de la obligación de registro y comunicación conllevan multas de hasta 30.000 euros. 

Los datos que hay que comunicar a las autoridades de Interior varían sustancialmente sobre lo que hasta ahora estaba contemplado.

Además de los datos de identificación del establecimiento y de la empresa, el nuevo texto requiere que se registren y se comuniquen los siguientes datos:

Datos de los viajeros

  1. Nombre.
  2. Primer apellido.
  3. Segundo apellido.
  4. Sexo.
  5. Numero de documento de identidad.
  6. Número de soporte del documento.
  7. Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE). 
  8. Nacionalidad.
  9. Fecha de nacimiento.
  10. Lugar de residencia habitual.
  • Dirección completa.
  • Localidad.
  • País.
  1. Teléfono fijo. 
  2. Teléfono móvil
  3. Correo electrónico.
  4. Numero de viajeros.
  5. Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).

Datos de la transacción 

a) Datos del contrato. 

  • número de referencia.
  • Fecha.
  • Firmas. 

b) Datos de la ejecución del contrato. 

  • Fecha y hora de entrada.
  • Fecha y hora de salida. 

c) Datos del inmueble. Dirección completa.

  • número de habitaciones.
  • Conexión a Internet (si/no). 

d) Datos del pago. 

  • Tipo (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia...). 
  • Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN cuenta bancaria, solución de pago por móvil, otros. 
  • Titular del medio de pago
  • Fecha de caducidad de la tarjeta.
  • Fecha del pago. 

 

NUESTRA OPINIÓN Y CONSEJOS PRÁCTICOS

Ya hemos transmitido a las autoridades (nacionales a través de CEHAT) que esta normativa es de imposible cumplimiento, instando a la modificación urgente de su contenido.
Se ha trasladado a las autoridades que el registro se debe limitar a los datos que puedan provenir del documento de identificación (DNI o pasaporte) sin que se pueda recabar ninguna otra información adicional.

Esta nuevo sistema de registro supuestamente entra en vigor el próximo 27 de abril de 2022, aunque la obligación de comunicación al centro de datos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil no es operativa hasta el día 1 de enero de 2023.

Desde HOSBEC también estamos trabajando en el ámbito de la Comunidad Valenciana habiendo solicitado una reunión con la Delegada del Gobierno así como con las principales autoridades de la Policía Nacional y la Guardia Civil para informarles de la imposibilidad manifiesta de cumplir con este Real Decreto que excede la labor de colaboración en la información que deben prestar los establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos. 

Estando así la cuestión, nuestra recomendación en este momento es SER MUY PRUDENTE en cuanto a acometer inversiones en modificaciones de sistemas informáticos y procesos de registro ante la casi segura posibilidad de modificación de esta norma en un futuro cercano. 

Además, existe un plazo entre la entrada en vigor del Real Decreto (27-04-2022) hasta la entrada en vigor de la obligación de poner en marcha la comunicación al sistema de datos policial (01-01-2023), por lo que esta prudencia y consejo de aplazamiento de las decisiones de inversión económica están más que justificados. 

 
En 2019 se alojaron sólo en los establecimientos hoteleros de la Comunidad Valenciana más de 9'3 millones de personas.

Esta cifra nos da una idea del volumen de trabajo y carga administrativa (y económica) que este Real Decreto puede tener en el sector si no es modificado  atendiendo exclusivamente a los datos de los documentos de identidad. 

 
Quedamos a su disposición para poder atender sus dudas y consultas sobre este asunto y les mantendremos puntualmente informados de todas las novedades que se produzcan en las negociaciones mantenidas con las autoridades competentes. 
 
Nuria Montes
Secretaria general


nuria.montes@hosbec.com
Mayte García
Responsable de Calidad


calidad@hosbec.com
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