Publicado el Real Decreto-Ley 14/2022 con nuevas medidas de ahorro energético para reducir la dependencia del gas natural.
Se modifican los límites de la climatización (afecta parcialmente a establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos).
Se deben reforzar la información sobre aplicación de medidas y valores límites
Se dispondrán de sistemas de cierre de puertas para evitar el despilfarro energético
Se adelantan inspecciones de Eficiencia Energética en instalaciones >70KW de potencia útil nominal
Estimado asocidado:
Desde la publicación esta misma mañana del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, estamos haciendo un análisis para identificar los aspectos que pueden ser de aplicación en los establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos .
A continuación, realizamos una descripción del artículo 29 del Real Decreto-ley, añadiendo en cada una de ellas las fechas de entrada en vigor y la duración establecida de la vigencia de las mismas.
MEDIDAS DE CLIMATIZACIÓN – MODIFICACIÓN DE LÍMITES DE TEMPERATURA.
Nuevos límites mínimos y máximos de temperaturas
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19ºC.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27ºC.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
– Uso comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
– Pública concurrencia:
De uso cultura: teatros, cines, auditorios, etc
Establecimientos de espectáculos y actividades recreativas
Restauración: bares, restaurantes y cafeterías
Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
*Recinto según se considera en el CTE-SI, en caso de incendio, como espacio de edificio limitado por cerramiento, partición u otro elemento separador.
Entrada en vigor Estas medidas entran en vigor dentro de 7 días, y estarán vigentes hasta el 1 de noviembre de 2023.
INTERPRETACIÓN HOSBEC: Si bien entre los espacios en los que aplica la limitación de la climatización no estarían incluidos específicamente los establecimientos hoteleros o alojamientos turísticos, una interpretación coherente haría extensiva su aplicación a zonas comunes de un hotel o similar, incluidas recepciones, comedores, restaurantes, bares, cafeterías, salas de juego o similares.
Sin embargo, salvo interpretación o modificación que pueda realizar la autoridad competente, estos límites no serían exigibles en la zona privativa de habitaciones, que se asimilan a domicilios privados temporales de los clientes alojados.
Es previsible que el Gobierno de España haga alguna interpretación en los próximos días ante las lagunas que puede dejar el texto regulado en el Real Decreto-Ley.
ACONSEJAMOS REVISAR LOS PARÁMETROS EN ZONAS COMUNES PARA AJUSTARLOS A LOS SIGUIENTES VALORES
Temperatura del aire en los recintos CALEFACTADOS no será SUPERIOR a 19ºC
Temperatura del aire en los recintos REFRIGERADOS no será INFERIOR a 27ºC
Las condiciones de Temperaturas anteriores estarán referidas al mantenimiento de la Humedad Relativa entre el 30%-70%
MEDIDAS SOBRE CARTELERIA E INFORMACIÓN SOBRE LÍMITES Y ACCIONES ADOPTADAS PARA EL AHORRO.
La obligaciones sobre cartelera e información que se derivan de este Real Decreto-Ley son las siguientes:
– Espacios en un hotel o alojamiento turístico de los mencionados anteriormente cuya superficie sea superior a 1.000m2: deberán disponer de un dispositivo electrónico situado en lugar visible (vestíbulos, y zonas frecuentadas por personas), en el que se proyecten en tiempo real valores de temperatura del aire y de la humedad relativa registrada en cada momento. Estos valores deben estar en el marco de lo
– Espacios con una superficie inferior: será suficiente con que dispongan de carteles informativos sobre condiciones de temperatura y humedad relativa y sus límites establecidos.
– En ambos casos, en el plazo de un mes deberán incluir una cartelería informativa adicional sobre medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética, así como el control de la apertura de puertas.
Ejemplos de estas medidas son:
– Se dispone de sistemas de climatización con control centralizado
– Los equipamientos de climatización y de iluminación disponen de alta clasificación energética
– Se dispone de sistemas de iluminación de bajo consumo
– Se dispone de sistemas de desconexión de climatización con ventanas/cerramientos abiertas
– Se utilizan fuentes de energía renovable para suministro energético como geotermia, biomasa o solar fotovoltaica
– Se dispone de detectores de presencia para activación de sistemas de iluminación
– Se dispone de control horario para apagado y encendido de equipamientos
Estas medidas entran en vigor dentro de un mes y tendrán una vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
RECOMENDACIÓN HOSBEC:
A pesar de no ser obligatorio ni aplicable, en nuestra estrategia de sostenibilidad recomendamos extender la cartelería informativa sobre un uso responsable de la energía a las habitaciones y unidades de alojamiento, aplicando en este caso los límites de temperatura establecidos en el RITE y que oscilan entre 21ºC para la calefacción y 26ºC para la refrigeración.
El departamento de diseño de HOSBEC ya está trabajando en modelos de cartelería tipo para poder adaptar en sus instalaciones que enviaremos en los próximos días.
MEDIDAS SOBRE SISTEMAS DE CIERRE DE PUERTAS
Se establece para todos los espacios afectados que se dispongan de sistemas de cierre de puertas adecuado, como brazos de cierre automático, con el fin de evitar que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético, independientemente que el origen de la energía para generar la climatización sea renovable o no.
Las obligaciones de esta medida deben cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.
RECOMENDACIÓN HOSBEC:
Siguiendo con nuestra estrategia de sostenibilidad desde HOSBEC aconsejamos disponer las puertas y accesos con sistemas de autocierre que evite el despilfarro energético en todos los espacios del establecimiento estén o no afectados por la aplicación de este Real Decreto-Ley.
Igualmente recomendamos la instalación inmediata de sistemas de desconexión de la climatización en ventanas y cerramientos en habitaciones como medida básica de ahorro energético.
MEDIDAS SOBRE INSPECCIONES EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
El RITE ya regula en sus instrucciones técnicas que las instalaciones de calefacción, y combinadas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria con generadores con potencia útil nominal > 70KW se inspeccionen, así como aquella de aire condicionado, y combinadas de aire acondicionado y ventilación con generadores con potencia útil nominal instalada > 70KW, sean inspeccionadas en materia de Eficiencia Energética cada 4 años.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley las instalaciones afectadas, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección, antes del 1 de diciembre de 2022.
La entrada en vigor de esta medida es desde el día de hoy, 2 de agosto de 2022.
RECOMENDACIÓN HOSBEC: Desde HOSBEC aconsejamos disponer los planes de inspección reglamentaria al día, y revisad si los establecimientos son de aplicación la fecha de última inspección, para cumplir con el nuevo calendario.
Todo el personal técnico de HOSBEC queda a su disposición para atender cualquier duda o comentario sobre esta novedad legislativa.
Pueden centralizar todas sus preguntas en el siguiente departamento: