La norma recoge que estos umbrales de temperatura deberán ajustarse, en su caso, para cumplir lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mĂnimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Para trabajos sedentarios: entre 17-27ÂşC
Para trabajos con actividad ligera: entre 14-25ÂşC
Para disponer de cartelerĂa informativa sobre la temperatura o uso de pantallas, hay que tener en cuenta que:
El departamento de diseño de HOSBEC ya está trabajando en modelos de cartelerĂa tipo para poder adaptar en sus instalaciones que enviaremos en los prĂłximos dĂas. Les recordamos que la entrada en vigor de esta medida está prevista para el 1/09/2022