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Procesos sancionadores para establecimientos de alojamiento que incumplan con la obligación de comunicación del registro de viajeros







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Martes, 23 de agosto de 2022



🚨 ALERTA:
Procesos sancionadores para establecimientos de alojamiento que incumplan con la obligación de comunicación del registro de viajeros

La seguridad es obligación de todos.

El pasado fin de semana fueron detectados delincuentes buscados por la Policía y la Interpol que no habían sido ni identificados correctamente ni comunicados en el plazo de 24hs al centro de proceso de datos y que se alojaron en establecimientos hoteleros y campings de la Comunitat Valenciana. 


Las autoridades policiales nos han comunicado que van a iniciar los procesos de control y sanción para los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos y campings que no cumplan con las obligaciones de registro y comunicación de los viajeros alojados, lo que de forma común se conoce como PARTE DE HOSPEDERÍAS. 

Durante muchos meses, incluso años, se ha sido especialmente flexible con los establecimientos hoteleros y no se ha incoado ningún expediente sancionador por los reiterados incumplimientos producidos. Sin embargo, en los últimos días se han detectado la presencia de delincuentes buscados por la Policía y a Interpol que no habían sido identificados correctamente ni se había comunicado su alojamiento al centro de proceso de datos, entorpeciendo así gravemente la actuación policial  y comprometiendo gravemente la seguridad de todos. 

Por este motivo, la Policía y Guardia Civil van a comenzar a instruir los correspondientes expedientes sancionadores a los establecimientos que, de forma reiterada, incumplan con sus obligaciones de identificación, registro y comunicación de todos los clientes alojados mayores de 14 años. 

Les recordamos los aspectos más básicos de esta obligación:

-Hay que registrar a todos los clientes mayores de 14 años. A TODOS. Sin excepción. 

– El registro se debe hacer en base a documentación identificativa ORIGINAL. No se registrará y por tanto NO SE ADMITIRÁN clientes que intenten registrarse mediante fotocopias.  

En el caso de 🇪🇸 ESPAÑOLES son documentos admitidos:

  • DNI,
  • Pasaporte  
  • Carnet de conducir español

En el caso de 🌍 EXTRANJEROS son documentos admitidos:

  • Pasaporte
  • Documento de Identidad Extranjero (UE)
  • Permiso de Residencia Español
  • Permiso de Residencia de otro país de la Unión Europea (UE)
  • NO permitido PERMISO DE CONDUCIR
– La comunicación al Centro de Proceso de Datos debe ser inmediata, nunca podrá superar el plazo de 24hs desde la entrada del cliente. 

– Se debe guardar toda la documentación por un plazo de 3 años

SANCIONES APLICABLES.

➡️ Pueden ser hasta 600€ en caso de infracciones leves, como defectos en el registro o comunicación fuera del plazo de 24hs.

➡️ Hasta 30.000€ en el caso de infracciones graves, como es la carencia de los registros documentales o la ausencia de comunicación. 

LE RECOMENDAMOS INSTRUYA DE FORMA INMEDIATA A TODO SU PERSONAL DE RECEPCIÓN SOBRE ESTAS OBLIGACIONES Y LAS CONSECUENCIAS DE OMITIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS. 

Esperando que esta información sea de su interés, y quedando a su disposición para atender sus dudas y consultas, reciba un cordial saludo.

Nuria Montes
Secretaria general

📩 nuria.montes@hosbec.com

 



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