La Orden establece un NUEVO BOLETÍN DE REVISIÓN ANUAL (BRA) DIGITAL, que sustituye al antiguo boletín de papel, y será la empresa instaladora habilitada en BT quien emite el BRA, en que constatará las características de instalación, certificado de revisión, resumen de defectos y corrección de deficiencias.
Las empresas instaladoras/mantenedoras deberán emitir anualmente el BRA debidamente cumplimentado y firmado, atenderán los requerimientos de las personas titulares de instalaciones para corregir averías que se produzcan en instalaciones eléctricas, y poner por escrito y en conocimiento del titular de la instalación las deficiencias que afecten a seguridad, con indicación de plazos de corrección de las mismas. El incumplimiento de dichos plazos será responsabilidad de los titulares de la instalación.
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES
La principal novedad es que la Orden establece un plazo hasta el 28 de febrero de 2023 para disponer de un contrato de mantenimiento cumpliendo con los requisitos de la normativa, entre ellos:
– Realización de revisiones periódicas, al menos con periodicidad anual (con revisión ocular, pruebas y mediciones de constaten el buen estado y funcionamiento de toda la instalación).
– Podrán estar exentos de disponer de este contrato, a los titulares de instalaciones que puedan efectuar su propio mantenimiento, siempre que cuenten con una justificación ante el servicio territorial competente (que emitirá resolución administrativa que exima de esa obligación) de cumplir con los medios indicados en la ITC-BT-03 del Reglamento electrotécnico de Baja Tensión.
INSPECCIONES REGLAMENTARIAS.
Además, en su artículo 5 (Inspección periódica), establece que las instalaciones eléctricas de Baja Tensión en locales de pública concurrencia, deberán ser inspeccionadas de acuerdo con lo establecido por el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. (ITC-BT-05) en dicha inspección se comprobarán los boletines de revisiones anuales emitidos desde la inspección anterior.
La frecuencia se amplía así hasta los 5 años, ya que se deroga la Orden de 9 de mayo de 2002 que en la Comunidad Valenciana establecía una frecuencia de 4 años.