Estas ayudas tienen como objeto alcanzar los objetivos relacionados con la Medida C14.I4, del Componente 14 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (PRTR), y las subvenciones se conceden a cargo de los fondos asignados a la Comunitat Valenciana sobre reparto territorial de crédito, siendo el importe global máximo destinado de 13.860.970€.
¿Quién se puede beneficiar de estas ayudas?
– Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, que sean titulares como propietarios o explotadoras, de establecimientos destinados al alojamiento turístico que se encuentren inscrito en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
(Consultar el detalle en la base cuarta del texto completo de la Resolución).
– No podrán optar a las actuaciones subvencionables:
Edificios de nueva construcción.
Intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en la que se incremente superficie o volumen construido.
Intervenciones que conlleven un cambio de uso del edificio.
Actuaciones y tipología de gasto subvencionable
– En todas las solicitudes de financiación de actuación se debe justificar la consecución de una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, mediante certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.
Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establezcan para cada una: (CONSULTAR EL DETALLE DE CADA TIPOLOGÍA DE ACTUACIÓN EN LA BASE SEXTA DE LA RESOLUCIÓN)
Mejora de la eficiencia energética de la ENVOLVENTE TÉRMICA (tipología de actuación 1)
Mejora de la EFICIENCIA ENERGÉTICA Y USO DE ENERGÍAS RENOVABLES en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluidas instalaciones de redes de calor y frio alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual par complejos turísticos de varios edificios. (tipología de actuación 2)
Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas
Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las tipologías de energía solar térmica y biomasa.
Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de ILUMINACIÓN (tipología de actuación 3)
Dado al carácter INCENTIVADOR de las subvenciones, solo se admiten actuaciones, iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de su solicitud de subvención, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2022.
Solicitudes y plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00hrs del 1 de marzo de 2023 y finalizará a las 23:59.59hrs del 30 de junio de 2023
El acceso a la tramitación electrónica deberá realizarse directamente en la sede electrónica de Turisme Comunitat Valenciana, desde el enlace que aparece en el trámite «Ayudas proyectos de eficiencia energética en alojamientos turísticos en el marco del PRTR»
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones será de doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión.
El plazo máximo de justificación de la subvención será de tres meses desde la fecha de finalización del plazo máximo de ejecución de las actuaciones.
Compatibilidad, intensidad y límite máximo de las subvenciones
La modalidad de subvención de esta convocatoria es del tipo FONDO PERDIDO, teniendo como finalidad el cumplimiento de las actuaciones y tipologías subvencionables.
Podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública estatal, siempre que dichas medidas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, y a los mismos costes subvencionables únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable en el RGEC (reglamento UE 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021).
La intensidad de estas ayudas, expresadas en % de ayudad concedida, será la suma de Ayuda Base, y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder.
En este sentido, el porcentaje total se determinará aplicado porcentajes indicados sobre coste elegible y su cálculo se realiza siguiendo la siguiente tabla. La Ayuda adicional se graduará en función de la concurrencia de criterios añadidos de eficiencia energética integrado en las tipologías de gasto subvencionable.