Inicialmente, en lo que era un evidente error de redacción del Real Decreto, se estableció en la disposición adicional cuarta que las frecuencias y tipos de análisis requeridos entrarían en vigor el 1 de enero de 2023 (fecha previa a la publicación del propio Real Decreto). Detectado el error, el 14 de febrero el Ministerio de Presidencia corrige el error estableciendo como fecha de entrada en vigor del plan analítico el 12 de enero de 2023.
HOSBEC, a través de CEHAT, y dada la dificultad de cumplimiento inmediato de este punto de la norma, solicitó al Ministerio de Sanidad que se prorrogara la fecha de entrada en vigor del plan analítico de agua potable a 1-ene-2024.
No habiendo sido admitida la alegación por parte del Ministerio de Sanidad, desde HOSBEC nos vemos en el deber de informar de la obligación del cumplimiento de este punto de la norma por parte de los alojamientos turísticos.
PLAN ANALÍTICO DE AGUA POTABLE REQUERIDO EN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
En primer lugar quisiéramos aclarar que el plan analítico que establece la normativa es complejo de interpretar dada la amplia casuística de tipos de instalación y establecimientos afectados.
Desde HOSBEC se ha elaborado una tabla-resumen de este plan con la intención de facilitar su interpretación, pero aún así reconocemos su complejidad.
El documento ha sido evaluado por las autoridades sanitarias autonómicas, aunque ellas mismas consideran que hay muchos aspectos que deberán ser aclarados por el propio Ministerio de Sanidad en un futuro.
Pese a que existen dudas interpretativas y que el criterio puede ser modificado, desde HOSBEC entendemos que para cumplir con lo establecido en RD 3/2023 de control de agua potable en fecha y forma, se debe adaptar el plan analítico de agua potable de cada establecimiento a lo propuesto.