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NUEVO PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE HURTOS O ROBOS EN EL INTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE BENIDORM

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Miércoles, 10 de julio  de 2024
NUEVO PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
ANTE HURTOS O ROBOS EN EL INTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE BENIDORM
Estimado asociado,

Desde la Comisaría de Policía Nacional de Benidorm nos hacen llegar el presente correo con el fin de informar a nuestros asociados de Benidorm de las nuevas directrices a seguir cuando se produzca algún hecho delictivo en el interior de algún establecimiento turístico de Benidorm.

Dicha comunicación viene motivada principalmente por las manifestaciones de los turistas que denuncian hechos delictivos (normalmente presuntos Robos con Fuerza) en dependencias policiales, donde exponen que el personal de recepción de su hotel o seguridad no tiene la responsabilidad de llamar a la Policía y que procedan a trasladarse a dependencias policiales con el fin de interponer la correspondiente denuncia.

Por todo ello, exponemos los siguientes pasos a seguir ante dichos casos: 
  1. Comunicación mediante llamada telefónica al 091 o 112 del hecho descrito por el turista.
  2. A la llegada de la dotación policial, exposición de los hechos descritos por los clientes, así como hora del hecho manifestado por los mismos.
  3. Personación de la dotación policial junto con el personal de recepción y/o seguridad y los clientes en el lugar de los hechos para la comprobación de lo manifestado (interior habitación o apartamento).
  4. Bajo ningún concepto se tocará, moverá o interferirá en los lugares donde al parecer ha sucedido el hecho, y menos se procederá a la limpieza del lugar con el fin de que los funcionarios de la Policía Científica pudieran obtener vestigios del posible autor/res de los hechos.
  5. Informar al turista/cliente de su deber de personarse en dependencias policiales (Oficina Sate o Comisaría de Policía) con el fin de interponer denuncia por los hechos, junto con Documento de Identificación personal, Pasaporte o Carta de Identidad.
  6. Advertir al turista de que la Simulación de Delito, tipificado en el Código Penal Español, artículo 457, expone que: “el que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses”, pudiendo incluso proceder a su detención en territorio Español o incluso en su propio país cuando se encuentre en el mismo.
 
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