Este Decreto Ley es muy importante para las empresas porque establece las medidas de simplificación administrativa de carácter extraordinario y urgente destinadas a promover la mejora de los procesos regulatorios, de gestión y organizativos de la administración de la Generalitat, su sector público instrumental y de los entes que integran la Administración local de la Comunitat Valenciana, con principios de simplificación procedimental y organizativa, servicio efectivo a la ciudadanía, eficacia y eficiencia, la celeridad, la economía procedimental y organizativa, la racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, la transparencia administrativa y la tramitación unificada.
Para ello, el Decreto elimina o modifica 29 leyes, 37 decretos, 8 órdenes y más de 500 artículos, que entre otras, afecta a materias de hacienda, economía, administración pública y administración electrónica, educación y empleo, agricultura, ganadería y pesca, medio ambiente, infraestructuras y territorio, energía, comercio o turismo.
En concreto, en su artículo 122. se modifica el Decreto 10/2021, en diferentes aspectos y regulaciones que afectan directamente a trámites y requisitos aplicables según categorías hoteleras, de bloques y apartamentos turísticos, alojamiento rurales.
A continuación, les dejamos aquellos puntos principales a resaltar sobre la modificaciones, y disponemos en nuestra compilación legislativa el Decreto 10/2021 con los cambios actualizados.
MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES:
Artículo 40. Normas para la clasificación en grupos y categorías.
Se añade el punto 3. Por razones de calidad, en las unidades de alojamiento de los establecimientos hoteleros de cualquier grupo, no se admitirá la instalación de literas.
Artículo 45. Definiciones de Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos.
Los bloques y conjuntos de hasta doce apartamentos (se suprimen las condiciones de ubicación en casos históricos, y resultado de rehabilitación de edificios y estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en cada municipio) estarán exentos de cumplir con requisito de recepción-conserjería (si bien, el servicio de recepción deberá seguir prestándose), terrazas (cuando sean exigibles,), salones audiovisuales.
Los establecimientos de más de 30 apartamentos, o más de 60 plazas, que conforme a la normativa vigente no requieran de un plan de autoprotección, deberán disponer de un plan de emergencia. El plan deberá ser elaborado por técnico o técnica competente, conforme a los contenidos establecidos en la norma básica de autoprotección y suscrito por la persona responsable de la actividad. Una copia del mismo deberá permanecer en el establecimiento.
A los bloques y conjuntos se les aplicarán los mismos requisitos de seguridad, diseño y calidad que a los establecimientos hoteleros, previstos en el artículo 44.
Artículo 50. Definiciones (Camping)
Se entiende por bungalow o cabaña la instalación fija de alojamiento que contiene como mínimo los siguientes elementos: dormitorio, con camas o literas, aseo (dotado al menos de lavabo, inodoro y ducha), salón comedor y cocina, pudiendo estar esta última integrada en el salón-comedor.
Se entiende por vivienda móvil (mobile-home) el albergue móvil que carece de cimentación, o que exclusivamente disponga de una base sin cimientos soterrados, sin que esté fijada de modo estable a la parcela. Dispondrán de camas o literas.
Artículo 51. Clasificación y especialidades
a) Especialidad resort: Los campings que destinen al menos un 40 por ciento de la superficie de la zona para estancia y alojamiento a la instalación de unidades o módulos de propiedad de la persona titular del establecimiento o personas operadoras turísticas, tipo cabaña, bungalow mobil-home o unidad singular, siempre que cuenten con un mínimo de 10 unidades, podrán obtener la especialidad de «resort». Dichas parcelas y unidades guardarán una imagen que responda a criterios de calidad, homogeneidad y uniformidad, y deberán ubicarse en zona delimitada y diferenciada del resto.
Artículo 57. Superficie y capacidad
1.La superficie total del camping, independientemente de su especialidad y clasificación, estará dividida en dos partes, una zona para estancia y alojamiento, que no podrá superar el 75 por ciento de dicha superficie total y que estará dividida en parcelas perfectamente delimitadas mediante setos verdes naturales o arbolado, y otra, constituida por el resto de la superficie del camping, destinada a viales interiores, zonas verdes, zonas deportivas o cualesquiera otros servicios de uso común.
3.Conforme a lo establecido en el párrafo primero del artículo 50.1 de este decreto, se podrá destinar hasta el 60 % de la superficie de la zona de estancia y alojamiento del camping a la instalación en parcelas de unidades en planta baja con posibilidad de buhardilla, tipo cabaña, bungalow, mobil-home o unidades singulares, siempre que no ocupen más del 70 % de la superficie de la parcela y cumplan los requisitos del anexo IV. El límite del 60 % establecido en este artículo relativo a la superficie de la zona de estancia y alojamiento, no será de aplicación para la especialidad bungalow park, que podrá destinar hasta el 60 % de la superficie total.
Artículo 64. Definiciones (Alojamiento rural)
d) Que se ubiquen en zonas residenciales, aun cuando el municipio no se encuentre en los supuestos previstos en los apartados anteriores.
No obstante, lo anterior, con carácter excepcional y en supuestos concretos, los establecimientos de alojamiento previstos en la presente disposición podrán ubicarse en dichas zonas cuyo uso sea eminentemente agrícola, ganadero o forestal, o que presenten un interés medioambiental, cultural o visual que resulte acorde con la aplicación de otras políticas sectoriales y permita la dinamización económica del entorno.
Artículo 66. Casas rurales
Se entiende por alojamiento en casa rural el ofrecido de forma habitual y mediante precio, para su realización en un establecimiento que esté situado en una vivienda que ocupe la totalidad de un edificio o parte del mismo con salida propia a la parcela privada donde se ubica o a la vía pública, contando a lo sumo con planta baja, primero y bajo cubierta, salvo que por certificado municipal, se acredite una estructura original distinta y que puede cederse al completo en el caso de alojamiento en la modalidad de no compartido o permitiéndose, en el caso de la modalidad de alojamiento compartido la cesión por habitaciones, en cuyo caso el uso se compartiría con la persona propietaria o el personal designado por esta. La capacidad de uso público de las casas rurales será, como máximo, de 16 personas.
Modificaciones del Anexo I. Sistema de Clasificación de hoteles y hoteles-apartamentos
Requisito nº14. Material con la información regional disponible en la recepción mediante cartelería/folletos o códigos QR.
Requisito nº54. Equipamiento superior (OBL para 4 y 5*) (el medio, más interruptor de luz de toda la habitación en el baño)
Requisito nº68. Estación de carga, que puede ser inalámbrica para móviles
Requisito nº129. Servicio de recepción 24 horas. La prestación de este servicio entre las 20:00 a las 08:00 horas podrá realizarse por personal localizado, además se deberá implantar un sistema automático que garantice el acceso y la seguridad de las personas usuarias.
Modificaciones del Anexo II. Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos
En bloques y conjuntos de apartamentos estándar deja no es obligatorio disponer de linea interior con conexión con recepción o conserjería.
Las terrazas dejan de ser obligatorios en bloques y conjuntos de apartamento urbanos.
Modificaciones del Anexo VI
c) Todas las habitaciones, que tendrán calefacción, dispondrán de camas o literas o mobiliario equivalente debidamente homologado o acreditado según su tipología y normativa de fabricación, junto a las cuales habrá punto de luz y perchas para colgar ropas u objetos. Las literas dispondrán como máximo de dos alturas.
d) La superficie de las habitaciones donde se instalen literas será como mínimo de 10 m2 (equivalente a 4 plazas), incrementándose a razón de 4 m2 por cada litera de más. En caso de establecimiento con mobiliario tipo cápsula, la superficie será como mínimo de 12 m², incrementado a razón de 5 m²
f) Dispondrán de un armario o taquilla con llave o código por cada plaza en la habitación
Servicios comunes.
f) En caso de mobiliario tipo cápsulas o similar, el pasillo de evacuación deberá tener una anchura mínima de 1,20 m.
A través del siguiente enlace puede descargar el Decreto 10/2021, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana con las modificaciones incorporadas.
En cuanto a la entrada en vigor de todas estas modificaciones, desde HOSBEC hemos elevado consulta a los Servicios Territoriales de Turisme CV para conocer plazos exactos.
Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o comentario.