RESUMEN DE MEDIDAS APROBADAS POR EL REAL DECRETO 7/2024 DE 11 DE NOVIEMBRE
DESTACAMOS LAS MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO DE AFECTACIÓN A LAS PERSONAS TRABAJADORAS RESIDENTES EN ZONAS AFECTADAS
Estimado asociado;
Hoy martes 12 de noviembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El Real Decreto-ley contiene medidas de apoyo en los siguientes ámbitos:
Medidas en materia energética
Medidas de carácter tributario
Medidas de apoyo a la promoción del comercio internacional
Medidas de apoyo a la actividad industrial
Medidas en materia agraria
Medidas en materia de vivienda
Medidas en materia de empleo
Medidas en materia de seguridad social
Medidas de abastecimiento, saneamiento y depuración
Medidas en el ámbito educativo
Medidas de apoyo al sector cultural
Medidas en materia de transportes
Medidas de apoyo a colectivos vulnerables y otras medidas complementaria
Gracias al resumen realizado por CEV, dejamos para su consulta un documento que recoge y destaca las medidas más relevantes desde el punto de vista empresarial.
En respuesta a las consultas que hemos recibido en estos últimos días en referencia a aquellas ausencias en los puestos de trabajo por personas trabajadoras afectadas por la DANA, extraemos del documento aquellos supuestos que dan lugar a ausencias al trabajo justificadas, retribuidas y no recuperables, por ciertas causas relacionadas con la DANA.
Se trata de unos permisos especiales directamente vinculados y que encuentran su justificación en situaciones singulares:
Imposibilidad de movilidad de las personas (carreteras cortadas, por ejemplo).
Necesidad de tiempo necesario para afrontar el infortunio personal de haber perdido a un familiar, así como el infortunio material por haber perdido sus casas, sus enseres, sus efectos personales o documentos oficiales imprescindibles.
En concreto, estas causas comprenden la imposibilidad de acudir o acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, el traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, la recuperación de enseres y efectos personales, la obtención de documentos oficiales o públicos, el fallecimiento o desaparición de familiares, así como la existencia de deberes de cuidado, para los cuales se despliega un Plan Mecuida extraordinario.
Estos permisos son retribuidos, no recuperables y computados como tiempo de trabajo efectivo.
Además, se regula la protección del trabajador ante cualquier medida desfavorable derivada del ejercicio de los derechos de ausencia, así como por faltas de puntualidad o interrupciones de la jornada laboral derivadas de las causas anteriores.
Se incluye también el derecho a adaptar o reducir la jornada para la atención de deberes de cuidado no incluidos en los permisos anteriores.
En los supuestos de imposibilidad de acceder al trabajo, se reconoce el derecho a la realización del trabajo a distancia salvo que resulte imposible por ausencia de medios de la persona trabajadora o limitaciones o ausencia de cobertura o acceso a la red. Se trata de priorizar el teletrabajo, aunque sea temporalmente.