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Plan Sanitario del Agua (PSA) en establecimientos a partir de 500 plazas



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Miércoles, 18 de diciembre de 2024



ATENCIÓN ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO CON CAPACIDAD A PARTIR DE 500 PLAZAS

OBLIGATORIEDAD DE DOCUMENTAR EL PLAN SANITARIO DEL AGUA (PSA) SEGÚN NORMATIVA DE AGUA POTABLE RD 3/2023
Plazo límite: 2-ene-2025

Estimado Asociado,

Como venimos informando en sucesivas circulares, la normativa sobre agua potableReal Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro – establece de manera específica para los “edificios prioritarios” (que en el ámbito del alojamiento turístico se concreta en establecimientos a partir de 500 plazas) la obligatoriedad de elaborar un Plan Sanitario del Agua.
Los plazos que se establecen para dicha elaboración e implantación son, según la disposición adicional novena de la mencionada normativa:a) Registrarán cada uno de los edificios prioritarios en el SINAC u otro sistema de información que hubiera para este ámbito, los datos requeridos en dicho sistema, la información actualizada, antes del 2 de julio de 2024. (ver circular HOSBEC 1-JUL-2024 al respecto)
b) Documentarán su PSA según lo señalado en el anexo VIII, parte C, antes del 2 de enero de 2025 y deberán tenerlo a disposición de la autoridad sanitaria, cuando se lo requiera.
c) Aplicarán las medidas correctoras previstas en su PSA antes del 2 de enero de 2027.

¿Qué es un PSA?

Según descripción del Ministerio de Sanidad, un Plan Sanitario del Agua (PSA) es una metodología de trabajo que consiste en evaluar, priorizar y gestionar el riesgo en un edificio prioritario.

Los objetivos principales de un PSA son en primer lugar, la identificación de los riesgos desde el punto de entrega del agua de consumo humano al edificio hasta el grifo, en segundo lugar, la priorización de los riesgos que podamos encontrar y, en tercer lugar, la mitigación de dichos riesgos a través de medidas correctoras y medidas preventivas eficaces y adecuadas.

Las fases para la elaboración de un PSA son:

  • Formar el equipo de trabajo.
  • Descripción del edificio prioritario donde queremos elaborar un PSA.
  • Identificación de los peligros (contaminantes biológicos o físico-químicos).
  • Identificar el riesgo (gravedad por probabilidad de que ocurra) y de los puntos críticos y de control de nuestra zona de abastecimiento en estudio.
  • Descripción de las medidas a adoptar, correctoras y preventivas.
  • Control y verificación de que las medidas adoptadas son adecuadas y eficaces.
  • Revisión periódica del PSA.

¿Cómo elaborar un PSA en un edificio prioritario?

El propio Real Decreto 3/2023, en su anexo VIII, describe la metodología para su elaboración, basada en el Manual para el desarrollo de planes de seguridad del agua de la OMS.No obstante, recientemente el Ministerio de Sanidad ha puesto a disposición de los titulares de los establecimientos afectados dos herramientas específicas que ayudarán a la elaboración de los PSA:

  • Por otro lado, se ha habilitado la herramienta informática EDI-PSA para la elaboración del propio Plan Sanitario del Agua – no confundir con la herramienta EDI-BASE, diseñada para comunicar los edificios prioritarios, como se informó en la mencionada circular de 2-jul-2024.

EDI-PSA: acceso y videos tutorialesen un edificio prioritario?

Al igual que las otras herramientas de comunicación de información al Ministerio de Sanidad (SILOE, EDI-BASE…), el acceso a esta herramienta requiere disponer de certificado digital.El link de acceso a la aplicación es:
https://edipsa.sanidad.gob.es

Debido a la propia complejidad en la elaboración de los PSA y en el manejo de la herramienta, se ha dispuesto el siguiente material de ayuda:

Apoyo de HOSBEC en la elaboración de los PSA en establecimientos asociados afectados

Desde la Asociación vamos a desarrollar las siguientes líneas de actuación en este ámbito:
  • En primer lugar se va a solicitar una reunión de urgencia con la Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad para ampliar información sobre esta materia (disponibilidad de herramientas de consulta, política inspectora, establecimientos afectados, etc).
  • En segundo lugar, HosbecSalud accede a formar parte del equipo de trabajo que elabore el PSA en el establecimiento, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
    • El personal técnico de HosbecSalud actuará como personal asesor del establecimiento, no elaborará ni realizará ninguna comunicación del Plan al Ministerio de Sanidad
    • Previo inicio de la colaboración el establecimiento ha tenido que haber registrado el edificio en EDI-BASE
    • Los servicios presenciales (u on-line) de los técnicos de Hosbec destinados a estas tareas en los establecimientos solicitantes se descontarán de la oferta de servicios presenciales que dispone como asociado.

Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.

HOSBEC Salud
☎️ 965 855 516

📩 hosbecsalud@hosbec.com

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