COMUNICACIÓN DE EGEDA A ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS – AVISO DE INFORMACIÓN CONFUSA
Estimado asociado,
En las última semanas hemos recibido consultas de nuestros asociados sobre comunicaciones recibidas de EGEDA para reclamar el pago de la tarifa, apuntando textualmente “que el artículo 164 establece una solución provisional para otro supuesto, y no para este, ya que la tarifa aplicable, en este caso, ha sido ya determinada por el SPCPI, está publicada en el BOE, y el TSJM ha decidido desestimar la suspensión ” .
Una vez consultado con CEHAT y con sus servicios jurídicos por la evolución de los recursos presentados, nos informan que este tipo de comunicados están enclavado dentro de una carta donde manifiestan “que la solicitud de suspensión cautelar ha sido destinada por la sección sexta de la sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Madrid, por lo que las resoluciones es inmediatamente ejecutiva y los establecimientos hospedaje han de abonar en su totalidad de importación, resultante de la aplicación de la tarifa”.
Pues bien, este mensaje leído en su integridad es correcto, perose refiere únicamente a la denegación que hubo de la petición por parte de CEHAT de medidas cautelares, y al afirmar que ha salido en el boletín oficial del Estado, puede dar la impresión de que el recurso de CEHAT ha sido desestimado por el TSJM.
Por tanto, no ha habido ninguna resolución a día de hoy sobre el recurso donde mantenemos que la tarifa marcada por el Ministerio de Cultura incurre en varias causas de nulidad y debe ser revisada en su cuantía y en la forma de gestionarla.
Además el Recurso interpuesto por CEHAT el 16 de Mayo de 2023 frente a la Resolución SPCPI-Hospedaje comprende también lo relativo a la aplicación de la Tarifa-Hostelería a las zonas comunes de los establecimientos de hospedaje, ya que a juicio de CEHAT cualquier uso del repertorio de EGEDA que se haga por la instalación de televisores en zonas comunes queda subsumido en la utilización que se realiza mediante la instalación de los televisores en las habitaciones, al haber una coincidencia plena o casi plena del público destinatario de unos y otros actos de explotación.
Desde CEHAT se informa que tan pronto se tenga una resolución definitiva del TSJM sobre el fondo del asunto, se informará puntualmente dando explicación detallada de la misma.
Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.