CONCLUSIONES DE LA JORNADA SOBRE RECLAMACIÓN CONJUNTA FRENTE A BOOKING
Estimado asociado,
Ayer miércoles 5 de febrero, tuvo lugar una jornada formativa ofrecida por los despachos CCS Abogados y SGP Schneider Geiwitz, especialistas en derecho de la competencia y con experiencia concreta en reclamaciones contra Booking desde el año 2013 en diferentes procesos en Alemania, Holanda y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
SGP ha demandado en 2021 a Booking en nombre de la Asociación Alemana de Hoteles y en representación de 2000 empresas hoteleras, y que ha obtenido la exitosa Sentencia del TJUE el pasado 19 de septiembre de 2024.
En la jornada de ayer se hizo una exposición del alcance y términos en los que se va a hacer una reclamación contra este operador que ha sido promovida por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) por los daños derivados de la imposición de las cláusulas de paridad en sus condiciones generales de contratación.
PRINCIPALES CONCLUSIONES DE INTERÉS
1.- La cláusula de paridad declarada ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en septiembre de 2024, consta en las condiciones generales de contratación de Booking, aproximadamente, desde 2006.
2.- Con independencia de las estrategias de comercialización de las plazas mediante distribución directa seguida por cada establecimiento, Booking, con la imposición de las cláusulas de paridad, alteró el mercado al restringir la competencia a otras agencias en línea, lo que provocó un incremento del porcentaje de comisión que exigía a las empresas hoteleras.
3.- Las cantidades que se podrán reclamar a Booking serán entre el 35%-50% del importe de las comisiones abonadas a este operador desde que se haya empezado a operar en Booking, a lo que habrá que adicionarse los intereses legales computados desde cada pago realizado.
4.- En Alemania no consta ningún caso de los más de 2.000 hoteles que han interpuesto la demanda hayan sufrido algún tipo de represalia por Booking. Es algo que atentaría gravemente contra el derecho de la competencia. En este punto debe tenerse en cuenta que, en mayo de 2024, Booking fue designado guardián de acceso al mercado en base al Reglamento de Mercados Digitales (DMA), lo que le coloca en una posición de especial vigilancia por parte de la Unión Europea, para garantizar un mercado competitivo. Represalias como las citadas, implicaría incurrir en una práctica que se encuentra fuertemente sancionada y que incluso tendría repercusiones personales para sus Directivos.
5.- En todo caso también se ofrece la opción de que que las empresas hoteleras que no quieran demandar directamente a Booking podrán ceder sus derechos a una tercera entidad que sería la que interponga la reclamación frente a Booking.
6.- Esta es una iniciativa que se está haciendo en todos los países europeos a través de Asociación HOTREC y que en nuestro país ha promovido la Confederación Española de Hoteles (CEHAT). Desde diciembre de 2024 centenares de empresas y cadenas hoteleras ya se están dando de alta en la Plataforma que se ha creado (www.sobrecostebooking.com). Las empresas que se registren irán siendo informadas de los siguientes pasos que se vayan dando y de la documentación que se necesita para calcular el importe que pueden reclamar.
7. La demanda no tiene ningún coste inicial ni ningún riesgo para las empresas interesadas, y solo pagarán un porcentaje de las cantidades que se consigan cobrar a Booking.
Para cualquier cuestión o necesidad de aclaración, no dudéis en contactar con HOSBEC, o directamente con el propio bufete CCS Abogados (Jaime Concheiro: jconcheiro@ccsabogados.com) o en el teléfono 911 088 001.