Esta normativa define las condiciones de seguridad de los ascensores, estableciendo el procedimiento de puesta en servicio y modificación de los mismos, así como los requisitos de mantenimiento e inspección, con el objetivo de proteger a las personas, animales de compañía y bienes contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse en los mismos.
PRINCIPALES NOVEDADES
Respecto al plan de mantenimiento del ascensor, las empresas conservadoras deberán disponer, en elplazo de un año y por cada tipo de ascensor, un plan de mantenimiento actualizado, elaborado según se define en la norma UNE 58720, y que incluya actividades, procedimientos, recursos materiales y humanos, y duración, así como toda aquella información necesaria para la realización de las tareas de mantenimiento en condiciones de seguridad.
La empresa conservadora deberá disponer de un manual de funcionamiento del ascensor, para el uso seguro de cada ascensor y le entregará copia al titular de la instalación. En caso de no disponer de ellas, deberá elaborarlas en el plazo máximo de dos años.
Adaptaciones de medidas de seguridad y comunicación de accidentes
La Disposición transitoria primera establece que, los ascensores cuya introducción en el mercado se realizó antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto, deberán someterse a las adaptaciones necesarias para incrementar la seguridad citadas en el anexo VII. En el mismo, se relacionan las medidas mínimas obligatorias que se deben implantar, así como los plazos para llevarlas a cabo. Entre ellas incluye mejoras de nivelación, sistemas de detección de puertas para el control de cierre, protección contra movimientos incontrolados, comunicación bidireccional en cabina para el rescate de usuarios/as atrapados, sustitución de guías, dispositivos de control de carga y seguridad del contrapeso.
Además, ante cualquier daño a personas, animales de compañía, bienes o a la propia instalación, el titular deberá informar inmediatamente a la empresa conservadora, quien, a su vez, lo comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma en cuanto tenga conocimiento del mismo.
Inspecciones
Antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, el titular deberá contratar una inspección inicial por organismo de control habilitado distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad. Las inspecciones periódicas, en el caso de hoteles, deberán realizarse en el plazo de 2 años.
En caso de que, como resultado de la inspección, se detecte un defecto muy grave o crítico, la empresa conservadora deberá dejar el aparato fuera de servicio hasta su subsanación, que requerirá de una nueva inspección periódica completa por el mismo organismo de control para su puesta de nuevo en servicio.
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