Firmado el principio de acuerdo para el nuevo Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Alicante
Los sindicatos FeSMC UGT-PV y CCOO Servicios junto con las patronales HOSBEC, APHA, APEHA Y AEHTMA han ratificado hoy el principio de acuerdo de lo que será el nuevo convenio colectivo del sector de hostelería para la provincia de Alicante.
Este principio de acuerdo recoge tanto el ámbito temporal como los incrementos salariales para los diferentes años de vigencia.
El acuerdo está en la línea marcada por el AENC (acuerdo estatal de negociación colectiva) y contempla los siguientes puntos:
VIGENCIA.
4 años hasta 31 de diciembre de 2026
INCREMENTOS SALARIALES
Para el año 2023 el incremento será de un 4% calculado sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2022. En este incremento se incluye el 1% que ya se había contemplado por la cláusula de desvío de la inflación y que entró en vigor el 1 de enero. Para el año 2024 el incremento será de un 3% calculado sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2023 Para el año 2025 el incremento será de un 3% calculado sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2024. Para el año 2026 el incremento será de un 2% calculado sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2025.
DESVÍO DE LA INFLACIÓN
Año 2023. Si el IPC anual registrado a nivel nacional durante el año 2023 fuera superior al 4%, el exceso registrado hasta el límite de 1 punto se aplicaría a las tablas del año 2023 antes de proceder a la revisión anual prevista para el año 2024.
Año 2024. Si el IPC anual registrado a nivel nacional durante el año 2024 fuera superior al 3%, el exceso registrado hasta el límite de 1 punto se aplicaría a las tablas del año 2024 antes de proceder a la revisión anual prevista para el año 2025.
Año 2025 Si el IPC anual registrado a nivel nacional durante el año 2025 fuera superior al 3%, el exceso registrado hasta el límite de 1 punto se aplicaría a las tablas del año 2025 antes de proceder a la revisión anual prevista para el año 2026.
Año 2026. No se aplicará ninguna corrección en función del IPC y si este fuera superior al 2% pactado en la revisión salarial, el exceso será tenido en cuenta por todas las partes que tengan que negociar el nuevo convenio colectivo una vez finalizada la vigencia del actual.
PREVISIONES
En estos momentos ya hemos cerrado acuerdos sobre otros aspectos del convenio que eran especialmente sensibles para la parte sindical, como las fiestas laborales, así como una adaptación de la legislación sobrevenida.
Nuestra intención es poder cerrar los flecos que puedan estar pendientes la próxima semana, para acometer por parte de las dos representaciones (sindical y empresarial) la revisión de lo que sería el texto articulado nuevo que podría quedar firmado en el plazo de unos 10 días. En todo caso antes del 31 de julio casi con total seguridad.
A partir de ese momento se abre el proceso control de legalidad para el posterior registro, depósito y publicación por la autoridad laboral que intentaremos acelerar al máximo pero que no depende de nuestra mano. Con agosto por en medio es difícil que vayamos a una publicación en el BOPA antes de septiembre.
No obstante esta circunstancia, todas nuestras empresas asociadas tendrán disponible el nuevo texto articulado desde el momento de su firma para que puedan ir aplicando sus nuevas condiciones, incluido el pago de atrasos ya que las tablas del año 2023 tienen efectos retroactivos desde 1 de enero, entendiéndose como pagos a cuenta el diferencial ya recibido conforme a la tabla publicada por desvío de la inflación.
En cuanto esté firmado el nuevo convenio colectivo convocaremos una sesión explicativa para determinar todos los detalles de su entrada en vigor, revisiones y resto de materias en las que se ha realizado una nueva regulación.
Quedo a su disposición para poder aclararle en la medida de lo posible en estos momentos las dudas y consultas que pueda tener sobre este asunto.
Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.