IMPORTANTE: Obligatoriedad de disponer de puntos de recarga de vehículos eléctricos
A partir del 1 de enero de 2023 para parking públicos a partir de 20 plazas.
Estimado asociado;
El Real Decreto ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, establece en su artículo 4, la dotación mínima de puntos de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos no adscritos a edificios.
Esta dotación será obligatoria a partir del 1 de enero de 2023, en edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con espacios de aparcamiento tanto en interior o exterior adscrito, y será de una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
Es decir, en parking o zonas de aparcamiento de hoteles aplicaría de la siguiente manera:
– Parking de hotel de más de 20 plazas y menos de 40 plazas debería disponer de 1 estación de recarga
– Parking de hotel con más de 40 plazas y menos de 80 plazas, debería disponer de 2 estaciones de recarga, y así hasta 1000 plazas, en las que se dispondrán cada 100 más o fracción.
Las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, cumplirán con lo dispuesto en los reglamentos de seguridad industrial de aplicación, y en las instalaciones de baja tensión.
Aprovechamos para recordar que en la Comunidad Valenciana sigue vigente la convocatoria del plan MOVES III – Movilidad eléctrica, de Ayudas directas para la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico, del 70% del coste subvencionable. (Más información pinchando en imagen)
Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.