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Información sobre la entrada en vigor del RD 933/2021 y funcionamiento de la plataforma SES.HOSPEDAJES







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Lunes, 2 de diciembre de 2024



INFORMACIÓN SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR HOY DEL REAL DECRETO 933/2021


Plataforma NO OPERATIVA DESDE ESTA MAÑANA. Recopilación de incidencias sobre el proceso de comunicación del parte de viajeros a través de SES.HOSPEDAJES

Estimado asociado,

Conforme les fuimos adelantando la semana pasada, hoy 2 de diciembre ha entrado finalmente en vigor el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor y todas las obligaciones derivadas del mismo.

Por tanto, a partir del día de hoy la única plataforma válida para la comunicación de los datos del registro de viajeros pasa a ser SES.HOSPEDAJES y los sistemas anteriores, como webpol, han quedado obsoletos. Como hemos detectado y recibido información por parte de todo el sector, la plataforma no está operativa por saturación del sistema, y no es posible conectar desde ningún punto del país. 

ALTA DE EMPRESA O ESTABLECIMIENTO

Una vez en la plataforma SES.HOSPEDAJES, para poder dar de alta uno o varios establecimientos, deberán acceder al servicio: “Acceso al registro de establecimientos y entidades” e identificarse con certificado electrónico de la empresa. 

Una vez realizada el alta de la empresa y sus establecimientos, podrá crear usuarios y claves de acceso para que las comunicaciones de actividades de hospedaje puedan realizarse desde cualquier dispositivo y sin identificarse con certificado.

Estas credenciales son necesarias tanto si se realizan las comunicaciones de manera manual como automatizadas a través del PMS.

INFORMACIÓN REQUERIDA

Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 933/2021, se han modificado los datos que se deben recabar de los huéspedes de manera obligatoria. Estos datos vienen reflejados en el Anexo I de la norma, y varían en función de la tipología de empresa. Por lo general, las empresas de alojamiento se rigen por el apartado A) del Anexo, mientras que las Viviendas de Uso Turístico se ven afectadas por el apartado B).

A modo resumen, los datos a facilitar son:

  • Datos de la empresa arrendadora (Nombre, CIF, dirección,…)
  • Datos del establecimiento (tipo, denominación, dirección,…)
  • Datos de los viajeros (nombre, DNI o NIF, nacionalidad, residencia habitual, e-mail, teléfono, parentesco,…)
  • Datos de la transacción (del contrato, del inmueble, del pago…)
En caso de que algún cliente se niegue a proporcionar alguno de los datos requeridos, el establecimiento podría llegar a optar a negar la estancia al cliente y, en caso de ser necesario, solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Si bien, siempre que sea posible, se debe intentar cumplimentar y enviar la comunicación a través de SES.HOSPEDAJE con la información mínima requerida por la plataforma para ejecutar el envío.

Se presupone que en este primer momento el Ministerio no va a imponer sanciones. En este sentido, recientemente se ha iniciado una consulta pública para la elaboración de una Orden Ministerial que desarrolle el Real Decreto 933/2021. En el texto de esta consulta, el propio Ministerio reconoce la necesidad de modificar los datos requeridos en los Anexos de la norma.

Ante cualquier incidencia con los huéspedes o con la propia plataforma de SES.HOSPEDAJES os rogamos que se la hagáis llegar al Ministerio a través de las siguientes vías:

A continuación, también os remitimos la presentación realizada por Tourism&Law durante la mañana de hoy a las asociaciones miembros de la CEHAT, en el que se han tratado las principales implicaciones del nuevo sistema de envío de comunicaciones de registro de viajeros.

PRESENTACIÓN TOURISM&LAW RD 933/2021

Desde HOSBEC queremos trasladarles que con fecha del pasado viernes 29 de noviembre se abrió el periodo de consulta pública del desarrollo de la Orden Ministerial para establecer las normas de desarrollo y ejecución del RD 933/2021, por lo que estamos trabajando para disponer de toda la información posible para defender que este desarrollo de aplicación, se ajuste a los procedimientos de recogida de datos de viajeros conforme sus Documentos identificativos única y exclusivamente. 

Quedamos a su disposición para atender cualquier duda o comentario. 

Mayte García
Secretaria General

☎️ 965 855 516

📩 secretaria.general@hosbec.com
 



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