INFORMACIÓN SOBRE LA ENTRADA EN VIGOR HOY DEL REAL DECRETO 933/2021
Plataforma NO OPERATIVA DESDE ESTA MAÑANA. Recopilación de incidencias sobre el proceso de comunicación del parte de viajeros a través de SES.HOSPEDAJES
Por tanto, a partir del día de hoy la única plataforma válida para la comunicación de los datos del registro de viajeros pasa a ser SES.HOSPEDAJES y los sistemas anteriores, como webpol, han quedado obsoletos. Como hemos detectado y recibido información por parte de todo el sector, la plataforma no está operativa por saturación del sistema, y no es posible conectar desde ningún punto del país.
ALTA DE EMPRESA O ESTABLECIMIENTO
Una vez en la plataforma SES.HOSPEDAJES, para poder dar de alta uno o varios establecimientos, deberán acceder al servicio: “Acceso al registro de establecimientos y entidades” e identificarse con certificado electrónico de la empresa.
Una vez realizada el alta de la empresa y sus establecimientos, podrá crear usuarios y claves de acceso para que las comunicaciones de actividades de hospedaje puedan realizarse desde cualquier dispositivo y sin identificarse con certificado.
Estas credenciales son necesarias tanto si se realizan las comunicaciones de manera manual como automatizadas a través del PMS.
INFORMACIÓN REQUERIDA
Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 933/2021, se han modificado los datos que se deben recabar de los huéspedes de manera obligatoria. Estos datos vienen reflejados en el Anexo I de la norma, y varían en función de la tipología de empresa. Por lo general, las empresas de alojamiento se rigen por el apartado A) del Anexo, mientras que las Viviendas de Uso Turístico se ven afectadas por el apartado B).
A modo resumen, los datos a facilitar son:
Datos de la empresa arrendadora (Nombre, CIF, dirección,…)
Datos del establecimiento (tipo, denominación, dirección,…)
Datos de los viajeros (nombre, DNI o NIF, nacionalidad, residencia habitual, e-mail, teléfono, parentesco,…)
Datos de la transacción (del contrato, del inmueble, del pago…)
En caso de que algún cliente se niegue a proporcionar alguno de los datos requeridos, el establecimiento podría llegar a optar a negar la estancia al cliente y, en caso de ser necesario, solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Si bien, siempre que sea posible, se debe intentar cumplimentar y enviar la comunicación a través de SES.HOSPEDAJE con la información mínima requerida por la plataforma para ejecutar el envío.
Se presupone que en este primer momento el Ministerio no va a imponer sanciones. En este sentido, recientemente se ha iniciado una consulta pública para la elaboración de una Orden Ministerial que desarrolle el Real Decreto 933/2021. En el texto de esta consulta, el propio Ministerio reconoce la necesidad de modificar los datos requeridos en los Anexos de la norma.
Ante cualquierincidencia con los huéspedes o con la propia plataforma de SES.HOSPEDAJES os rogamos que se la hagáis llegar al Ministerio a través de las siguientes vías:
A continuación, también os remitimos la presentación realizada por Tourism&Law durante la mañana de hoy a las asociaciones miembros de la CEHAT, en el que se han tratado las principales implicaciones del nuevo sistema de envío de comunicaciones de registro de viajeros.