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Novedades en la aplicación de la normativa de Legionella para 2024







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Miércoles, 15 de noviembre de 2023



EL MINISTERIO DE SANIDAD ANUNCIA ALGUNAS NOVEDADES EN LA APLICACIÓN DEL R.D. DE LEGIONELLA

En el día de ayer, martes 14 de noviembre, en el transcurso de la Jornada Técnica “Nuevos retos para el control de la Legionella” organizada por Eurolab / Anecpla, y en la que también intervino HOSBEC como representante del sector hotelero, la Subdirectora General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad, Dña. Covadonga Caballo, expuso el actual estado del desarrollo normativo para la aplicación del nuevo R.D de Legionella.

Novedades anunciadas respecto a la
aplicación del nuevo RD Legionella

Como ya se anunció en anteriores circulares, el RD 487/2022 de prevención de Legionella, que entró en vigor el 1-ene-2023 pero que cuya parte operativa (los programas de gestión y análisis de las instalaciones de riesgo de Legionella) tiene prevista su entrada en vigor el próximo 1-ene-2024, va a ser modificado por un nuevo RD que, según el borrador publicado el 24 de mayo, corregirá varios de sus puntos más perjudicial para el sector alojativo.

Las principales novedades que se anunciaron al respecto por parte del Ministerio de Sanidad han sido:

  • En cuanto a la fecha de publicación de este Real Decreto de modificación, por desgracia NO se anunció ninguna fecha prevista de publicación, y ni siquiera se pudo garantizar que se publicaría antes del 1-ene-2024. 

    Aunque siendo legalmente rigurosos, de no publicarse este RD de modificación, el 1-ene-2024 entraría en vigor el RD 487/2022 en su actual redacción, todos los representantes de los departamentos de Sanidad Ambiental de las diferentes comunidades autónomas intervinientes en la jornada se pronunciaron a favor de hacer una interpretación de “sentido común” en aquellos aspectos de la norma que se sabe van a ser modificados.
     

  • También se anunció que, en cuanto se apruebe el RD de modificación, se abrirá un nuevo periodo transitorio (posiblemente de un año) desde la fecha de su publicación para la aplicación de los planes y programas de control de Legionella en su nueva redacción.
     
  • En cuanto a los planes de muestreo analítico de Legionella, al ya conocido reconocimiento de considerar cada habitación / cuarto húmedo como un único punto terminal de cara a contabilizar número de muestras de las redes de agua sanitaria, se anunciaron dos novedades en este ámbito:
    • Se incorpora un plan analítico para establecimientos con menos de 10 puntos terminales.
    • En piscinas (aun con generación de aerosoles) que estén contempladas en el RD 742/2013 que regula los criterios técnico-sanitarios de piscinas les será de aplicación en materia analítica SOLO lo dispuesto en dicha norma, salvo criterio de la autoridad sanitaria.
       
  • Se confirma la eliminación de la obligatoriedad de limpieza y desinfección trimestral de acumuladores ACS así como, en su correspondiente frecuencia, el vaciado para la limpieza de vasos de hidromasaje.
     
  • En cuanto a los programas de formación para el personal involucrado en tareas de prevención y control de la Legionella en instalaciones de riesgo, aunque se ha reconocido que no se va a modificar el texto original publicado, se ha anunciado que:
    • Se publicará una nota aclaratoria sobre este punto por parte del Ministerio de Sanidad
    • Se van a establecer un Grupo de Trabajo específico con las autoridades sanitarias competentes de las diferentes comunidades autónomas para desarrollar de manera consensuada este apartado de la norma.
 

Participación de HOSBEC / CEHAT en la Jornada técnica: “Nuevos retos para el control la Legionella”

En la Jornada Técnica participó Jordi Sanjuan Llorens, responsable del departamento de asesoría sanitaria de HOSBEC y colaborador en esta materia de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos CEHAT, como representante del sector hotelero en la mesa “Seguimiento y Experiencias en la Aplicación del Real Decreto por los agentes implicados“.

De manera resumida, la ponencia puso de manifiesto la oposición del sector hotelero al nuevo Real Decreto en su actual redacción (con una unanimidad absoluta con el resto de sectores profesionales asistentes a la jornada, incluidas las propias autoridades sanitaras autonómicas), y que se fundamentaron en cuatro ejes principales:

  1. Aplicación al sector hotelero de una normativa mucho más exigente que la anterior (en procedimientos de gestión, en analíticas de verificación y en requisitos de formación), que van a multiplicar en (como mínimo) un factor 5 los costes de gestión en materia de Legionella, sin que las cifras de casos de legionelosis imputadas específicamente al sector alojativo (relativamente estables en los últimos 20 años pese a la estricta vigilancia epidemiológica de casos en el sector y las mejoras diagnósticas de la enfermedad) justifiquen este hecho.
     
  2. Escasa participación del sector hotelero, como uno de los principales actores implicados en la ejecución de la normativa, en el desarrollo de la misma. Consideramos fundamentar que se escuche al sector en el desarrollo de este tipo de normas que tanto impacto tienen en la gestión diaria de un alojamiento turístico y sobre la que disponemos de una amplia experiencia.
     
  3. Incertidumbre y falta de desarrollo de procedimientos de gestión sanitaria en algunas instalaciones (sistemas ACS no centralizados, bañeras hidromasaje de habitaciones, piscinas no climatizadas con elementos de aerosolización) amén de las ya mencionadas incertidumbres en procedimientos de limpieza y desinfección o de muestreo de instalaciones de agua sanitaria o piscinas. Se defendió la necesidad de disponer de guías de aplicación específicas desarrolladas por las autoridades sanitarias previa a la entrada en vigor de la norma.
     
  4. Respecto al plan formativo, se insta a desvincular los programas formativos requeridos para el personal propio (responsable técnico y operarios) de las actuales exigencias requeridas por el RD 830/2010 sobre capacitación para el uso de biocidas, siempre y cuando no se realicen tratamientos de desinfección con biocidas de uso profesional especializado. Se apuesta por un programa de formación específico la gestión de Legionella con contenido y duración de características similares al modelo de formación en vigor hasta ahora (cursos de aprovechamiento de 25 h) que permitiera al personal propio gestionar las instalaciones e incluso realizar las tareas de limpieza y desinfección siempre y cuando no se utilicen biocidas de uso profesional especializado.

¿Y ahora qué?
Próximos pasos a seguir en materia de prevención de Legionella por parte de los alojamientos turísticos

Una vez expuesto el actual marco jurídico y toda la incertidumbre que rodea a la aplicación de la norma, y a expensas que se publique la modificación del Real Decreto de Legionella, desde HOSBEC se plantea el siguiente plan de acción para sus asociados:
  • Como todos los años, HOSBEC facilitará los modelos de registros del programa de gestión sanitaria de instalaciones hídricas a aplicar para el 2024 por los alojamientos turísticos.

    Atendiendo de nuevo a la incertidumbre que impera en esta materia, no está previsto que se publiquen estos modelos de registro en la Web de HOSBEC hasta la penúltima semana del año 2023. La primera semana de diciembre anunciaremos fecha exacta para la jornada técnica (presencial y streaming) donde haremos públicos estos registros y explicaremos todas las novedades que, a dicha fecha, va a requerir el programa de higiene hídrica 2024.

  • En cuanto al plan analítico de Legionella 2024 aplicado a los sistemas de agua sanitaria y de piscinas con aerosolización, recomendamos posponer la modificación de los contratos hasta que no se publique la modificación del Real Decreto.

    En caso de tener que muestrear Legionella en estas instalaciones tras su correspondiente limpieza y desinfección anual en 2024 sin que se haya producido dicha publicación, deberían aplicar lo publicado en el anexo V del RD 487/2022 en vigor con las siguientes consideraciones:

    • En redes de agua sanitaria se contabilizará cada habitación como un punto terminal y no se considerarán como puntos adicionales los puntos medios de la instalación.
    • En piscinas con aerosolización contempladas en el RD 742/2013 NO se realizarán analíticas adicionales a las contempladas en dicho RD.

Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.

HOSBEC Salud
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