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Observaciones sobre el tratamiento de las propinas







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Viernes, 17 de marzo de 2023



OBSERVACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO JURÍDICO, LABORAL Y FISCAL  DE LAS PROPINAS 

La propina es el dinero que los clientes del empresario (no el empresario) de los diferentes sectores de actividad y establecimientos entregan gratuitamente, sin obligación del hacerlo, y en agradecimiento de los servicios recibidos al personal que los atiende, lógicamente al margen de la factura debida y abonada.

La propina se entrega a los trabajadores de los establecimientos como mera liberalidad, sin obligación jurídica alguna y está directamente relacionada con la mayor o menor satisfacción generada por los servicios prestados en cada establecimiento, bien sean puntuales o continuados. En la propina influyen factores subjetivos (empatía) y objetivos (calidad del servicio y trato del personal fundamentalmente).

La naturaleza no salarial de las propinas ha evitado hasta le fecha que las mismas se regulen, en su devengo y distribución (criterios de reparto) en los convenios colectivos estatutarios vigentes.

Ni el vigente Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería ni los vigentes convenios colectivos autonómicos del mismo sector de Hostelería y Turismo en Cataluña, Baleares y Madrid así como los convenios provinciales de Hostelería de los territorios con más actividad turística y de ocio como Alicante, Málaga, Valencia, Sevilla, Las Palmas, Tenerife, Vizcaya, no hacen referencia alguna al concepto de propinas, ni a los criterios de su reparto entre los trabajadores.

Las propinas son, por tanto, un concepto extrasalarial al faltarles el carácter de contraprestación por los servicios realizados, dada la nota de voluntariedad por parte del cliente, aleatoriedad en su montante y efectivo percibo y, sobre todo, ajena a las partes que conciertan la relación laboral.

Las consecuencias del carácter extrasalarial de estas percepciones son, entre otras, que están excluidas de la base de cotización a la Seguridad Social, no computan a efectos de indemnizaciones por despido o por extinción del contrato, ni tampoco a efectos del cálculo de los llamados salarios de trámite; no generan expectativas de cobro o derechos adquiridos; no deben ser retribuidas en vacaciones; no son absorbibles o compensables; no cabe aplicarles el interés por mora previsto para el pago de salarios, etcétera.

Cuando las propinas se abonen por el cliente al empresario con tarjeta, sistema de pagos electrónicos, digitales o cualquier otro medio de pago aceptado, éste, respetando los criterios legales o pactados de reparto entre trabajadores, deberá abonar y cumplir en relación a las propinas las obligaciones fiscales de retener e ingresar en cuenta conforme al art. 76 del Reglamento del IRPF, atendiendo a los limites exentos. Las propinas no están sujetas a IVA, ni al impuesto de sociedades.
 

Las propinas deben repartirse entre todos los que participan en el servicio.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de 18 de julio de 2017, ha determinado que la naturaleza jurídica de las propinas es la de una donación que el cliente realiza gratuitamente a los empleados por el servicio recibido, entendido éste como un conjunto en el que intervienen muchos factores y personas (comida, limpieza, local, atención, etc.) y no por la atención concreta del personal que atiende en barra o mesa, que a veces no es una única persona. Por ello el reparto ha de hacerse entre ese colectivo de personas que participan de algún modo en dicho servicio, y no solo los camareros. Recalca que en nuestros usos sociales las propinas son entregadas al abonar la factura, sin un destinatario concreto por el conjunto del servicio, por lo que el reparto debe incluir a todo el colectivo que integra el área funcional.
 

¿Puede una empresa decidir unilateralmente la supresión de las propinas para sus trabajadores?

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de junio de 2021, ha acordado la nulidad de la decisión unilateral de una empresa de hostelería de prohibir la aceptación de propinas de sus clientes en las cinco cafeterías que gestiona en Asturias, que cuentan con unos 110 trabajadores, al considerar que ello constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo que debió seguir los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET).

Los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores interpusieron demanda de conflicto colectivo del que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el que pretendían se declarara la nulidad de la decisión adoptada por la empresa demandada, de suprimir las propinas en sus centros de trabajo, y se reconociera el derecho de los trabajadores afectados a continuar recibiendo de los clientes usuarios, si estos así lo deseaban, las propinas que hasta la fecha venían percibiendo.

La decisión empresarial venía precedida por una auditoría interna, donde se detectaron determinadas irregularidades en relación a la gestión del efectivo. La demanda de conflicto colectivo sostenía que los trabajadores venían percibiendo propinas desde hacía años, lo que hacía que esa condición constituyera un derecho, sea como condición más beneficiosa, sea como costumbre profesional; y además, que la empresa había eliminado tal derecho sin seguir los trámites previstos en el artículo 41 ET para la modificación sustancial de condiciones de trabajo, que requiere la existencia justificada de causas económicas, técnicas, organizativas y productivas y transitar por un periodo consultivo.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias dio la razón a la empresa, indicando que la propina no tiene carácter salarial ni requiere por parte del empresario cumplir los requisitos contemplados para la modificación sustancial de condiciones de trabajo, singularmente la negociación previa con los representantes legales de los trabajadores. Tampoco puede ser considerada una condición de trabajo más beneficiosa ni una costumbre laboral pues no depende del empresario sino de la libre voluntad del cliente.

Disconformes las centrales sindicales demandantes, interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual indica:

  • Que la propina tiene carácter de liberalidad de un tercero ajeno a la relación laboral, por lo que no tienen la naturaleza de contraprestación de trabajo y por tanto son ajenas al salario garantizado. 
  • A salvo el singular caso de la actividad del juego (Casinos, Bingos?), la propina siempre se ha configurado como una remuneración de carácter extrasalarial. 
  • Sentado ello, lo que está en discusión es si la condición de trabajo consistente en poder percibir propinas puede ser unilateralmente abolida por la empresa, sin someterse al régimen de las modificaciones sustanciales de trabajo.
  • A juicio del alto Tribunal, esa posibilidad de obtener unos ingresos adicionales a los salariales, no satisfechos por la empresa, de cuantía, e incluso existencia, incierta, constituye una clara ventaja o condición de empleo, que había venido incorporada al acervo patrimonial de las personas trabajadoras hasta la decisión empresarial. 
  • Siendo abierto el listado de condiciones del artículo 41.1 ET, ni el carácter extrasalarial de la propina ni su dependencia de la voluntad de terceras personas, impiden que la posibilidad de recibir esas liberalidades de la clientela se considere como una verdadera condición de trabajo. 
  • La decisión empresarial supone eliminar una posibilidad de ingresos adicionales, terminando con una práctica bien conocida en el sector y abortando la posibilidad de disfrutar del reconocimiento moral sobre la calidad o esmero en la tarea desempeñada. 

 

Por todo ello, concluye que la empresa puede acordar válidamente la prohibición de que su plantilla sea gratificada por la clientela, por así derivar de su poder de organización y dirección; ahora bien, ha de seguir el procedimiento fijado al efecto por el artículo 41 ET, por estar ante una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas, no tanto en su dimensión económica (siempre incierta) sino en aspectos atinentes al clima de trabajo y a la existencia de estímulos o recompensas honoríficas.

 

Fuentes:

Propinas: salario, donación y reparto. Gutiérrez Arrudi

TRIBUNA LABORAL DICIEMBRE 2016 El tratamiento de las propinas desde un punto de vista jurídico-laboralCarlos Sedano, Asesor Laboral de CEHAT

TRIBUNA LABORAL enero 2018  Las propinas deben repartirse entre todos los que participan en el servicioCarlos Sedano Asesor Laboral de CEHAT
Despacho C. Sedano&Asociados

Elaboración propia.

Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.

Nuria Montes
Secretaria general
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📩 nuria.montes@hosbec.com
 



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