PERMISOS RETRIBUIDOS PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS A FIN DE PODER EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES EUROPEAS DE 9 DE JUNIO 2024
Estimado asociado;
A través de nota informativa emitida por Tourism&Law, le hacemos llegar los aspectos más relevantes de las normas que regulan los permisos retribuidos como consecuencia de este ejercicio de derecho a voto, así como para el caso de ser nombrado miembro de la mesa electoral.
– PERMISOS RETRIBUIDOS DURANTE LA JORNADA LABORAL
Los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en una jornada electoral, deben disponer de hasta 4hrs libres para ejercer su derecho de voto. (art. 13 RS 605/1999). Estas 4hrs. son retribuidas y no recuperables, y se reducen proporcionalmente a la jornada reducida, como es el caso de los contratos a tiempo parcial.
Sin perjuicio de lo anterior, esto no siempre va a ser así para todos los trabajadores, ya que no todos los horarios de trabajo van a coincidir plenamente con el horario de votaciones, (de 9:00a 20:00), de modo que podemos distinguir entre:
NOTA: Respecto de los trabajadores contratados a tiempo parcial que realicen una jornada inferior ala habitual en la actividad, la duración del permisos antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
– TRABAJADORES QUE SEAN NOMBRADOS PRESIDENTES O VOCALES DE MESA ELECTORAL.
Tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable. Además, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de 5hrs el día inmediatamente posterior (es decir, el lunes 10 de junio). NOTA: el interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado solo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones.
-TRABAJADORES EN TURNO DE NOCHE
En el caso que la jornada de la persona trabajadora fuese en la noche del sábado 8 al domingo 9 de junio de 2024, la empresa, previa petición con antelación del trabajador, estará obligada a cambiarle el turnos a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación, debiendo el trabajador realizar el turno de noche inmediatamente posterior a la de la jornada electoral, es decir, el que comienza ese mismo día 9 de junio, en cuyo caso tiene derecho a que se le reduzcan de su turno 5 hrs.
-PREAVISO DE TRABAJADORES MIEMBROS DE MESA
En caso de que la persona trabajadora vaya a faltar a su puesto de trabajo como consecuencia de haber sido llamado a ser vocal, interventor, presidente o miembro de mesa electoral, tiene obligación de preavisar a la empresa con tiempo suficiente par que pueda planificar su actividad. No se especifica cuál es el tiempo suficiente en la norma.
En cuanto a los suplentes, una vez comunicada la designación a presidente y vocales, estos tienen un plazo de 7 días para recurrir la decisión. Pasados estos 7 días, la Junta Electoral de Zona tiene un plazo de 5 días para notificar lo que proceda a los que han recurrido y si acepta el recurso, se lo comunica al suplente.