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Publicad el convenio colectivo de Hostelería para la provincia de Alicante 2023-2026







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Jueves, 19 de octubre de 2023



PUBLICADO EL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA PARA LA PROVINCIA DE ALICANTE
2023-2026

Estimado asociado;

Ayer miércoles 18 de octubre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº200 la RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo para el SECTOR DE HOSTELERÍA en la provincia de ALICANTE. Código convenio 03000425011982.

La entrada en vigor, del mismo por lo tanto es hoy, 19 de octubre de 2023, salvo para aquellas materias que el propio articulado haya previsto otra vigencia.

Puede acceder al texto completo del convenio pinchando el siguiente enlace:

CONVENIO HOSTELERIA PROVINCIA DE ALICANTE

INCREMENTOS SALARIALES

Para el año 2023 el incremento será de un 4% calculado sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2022.

En este incremento se incluye el 1% que ya se había contemplado por la cláusula de desvío de la inflación y que entró en vigor el 1 de enero.

  • Para el año 2024 el incremento será de un 3% calculado sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2023
  •  Para el año 2025 el incremento será de un 3%calculado sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2024. 
  • Para el año 2026 el incremento será de un 2%  calculado sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2025. 

DESVÍO DE LA INFLACIÓN

  • Año 2023. Si el IPC anual registrado a nivel nacional durante el año 2023 fuera superior al 4%, el exceso registrado hasta el límite de 1 punto se aplicaría a las tablas del año 2023 antes de proceder a la revisión anual prevista para el año 2024.
     
  • Año 2024. Si el IPC anual registrado a nivel nacional durante el año 2024 fuera superior al 3%, el exceso registrado hasta el límite de 1 punto se aplicaría a las tablas del año 2024 antes de proceder a la revisión anual prevista para el año 2025.
     
  • Año 2025 Si el IPC anual registrado a nivel nacional durante el año 2025 fuera superior al 3%, el exceso registrado hasta el límite de 1 punto se aplicaría a las tablas del año 2025 antes de proceder a la revisión anual prevista para el año 2026.
     
  • Año 2026. No se aplicará ninguna corrección en función del IPC y si este fuera superior al 2% pactado en la revisión salarial, el exceso será tenido en cuenta por todas las partes que tengan que negociar el nuevo convenio colectivo una vez finalizada la vigencia del actual. 

ENTRADA EN VIGOR RETRIBUCIONES

Las retribuciones tanto salariales como extrasalariales pactadas en el presente Convenio tienen efectos temporales desde el día 1 de enero de 2023, salvo aquellos complementos salariales o extrasalariales para los que el propio articulado haya establecido otra fecha posterior.

PAGO DE ATRASOS

El pago de atrasos derivados de la aplicación del presente convenio, deberán haberse producido no más tarde de la nómina del mes siguiente al de publicación del texto del convenio colectivo en el BOP.
 

NOVEDADES SOBRE EL
ARTÍCULADO DEL TEXTO

Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

  • Se actualiza la redacción de la cláusula antidiscriminación conforme a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Artículo 3.  COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

  • Se especifica que la compensación y absorción únicamente opera entre conceptos homogéneos entre sí, de acuerdo con la jurisprudencia sobre la materia.

Artículo 12.  CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS

  • Se adecua la regulación de los contratos fijos-discontinuos a la última reforma laboral operada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
  • Asimismo, se moderniza el llamamiento de las personas fijas-discontinuas habilitando el uso del correo electrónico y/o del teléfono móvil.

Artículo 13. CONTRATOS FORMATIVOS

  • Se adecua la regulación de los contratos formativos a la última reforma laboral operada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
  • Se amplía a todos los contratos de formación la cláusula que permite retribuir a las personas trabajadoras contratadas mediante dichos contratos el 75 por 100 y el 90 por 100, durante el primero y el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en este Convenio para una persona trabajadora que ocupe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
  • En todo caso, se garantiza que la retribución a percibir por esas personas no sea inferior al SMI vigente en cada momento en proporción al tiempo de trabajo efectivo que se esté realizando.

Artículo 16. PLAZOS DE PREAVISO PARA DIMISIÓN Y DENUNCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO

  • Se amplía el plazo de preaviso por dimisión de las personas trabajadoras de los niveles 1 y 2 del anexo III de un mes a 45 días y se mantiene el del resto de personal en 15 días. Todo ello, independientemente de la modalidad contractual que rija la relación laboral, incluyendo a las personas trabajadoras con contratos de duración determinada de hasta un año.
  • Asimismo, se recoge expresamente que el incumplimiento de los anteriores plazos supondrá la indemnización por parte de la persona trabajadora a la empresa por cuantía de un día de salario por cada día de retraso en el plazo de preaviso.

Artículo 22. CONTROL DE JORNADA

  • Se incluye que el control de jornada debe registrar tanto el comienzo y la finalización de la jornada diaria, así como cualquier interrupción de ésta.

Artículo 23. RÉGIMEN DE JORNADA

  • Se incide en la regulación del trabajo a turnos indicando que siempre que haya rotación de turnos, se elaborará un cuadrante horario semanal que se pondrá en conocimiento de las personas trabajadoras con un mínimo de siete (7) días de antelación. De manera simultánea, se informará por escrito a la representación legal de las personas trabajadoras de estos turnos. Los horarios deberán ser adjudicados individualmente a cada persona trabajadora, de manera que, con siete (7) días de antelación al inicio de la semana planificada, pueda conocer y controlar la jornada a realizar. En los horarios se especificará el nombre de cada persona trabajadora, el turno de trabajo diario en la Empresa y los tiempos de descanso y que, salvo por acuerdo con la persona trabajadora, solo podrá modificarse para atender ausencias o imprevistos p.ej. derivados de enfermedad, consultas y urgencias médicas, permisos retribuidos imprevistos, y causas de fuerza mayor. La comunicación del cambio se efectuará en el mismo momento en el que la Empresa conozca la existencia del imprevisto y se procurará la pertinente rotación para que estos cambios se repartan equitativamente entre las personas trabajadoras.

Artículo 27. VACACIONES

  • Se explicita la posibilidad de descontar del finiquito al que tuviera derecho la persona trabajadora, el importe correspondiente a la retribución de las vacaciones que se le hubieran abonado en exceso, es decir, cuando hubiera disfrutado un periodo total de vacacione superior al que le hubiera correspondido por la parte proporcional del año que estuvo de alta en la empresa.

Artículos 28 y 29. PERMISOS RETRIBUIDOS y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE FAMILIARES

  • Se actualiza su redacción con los nuevos permisos regulados en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se transponen determinadas Directivas de la Unión Europea en materia de conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Artículo 30. EXCEDENCIAS

  • Se explicita que la excedencia voluntaria sólo sea prorrogable hasta el máximo de 5 años y se actualizan las condiciones de las excedencias por cuidado de hijos y por cuidado de familiares a las novedades del Real Decreto-ley 5/2023.

Artículo 38. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

  • Se incluye la posibilidad de prorratear la gratificación extraordinaria de octubre por acuerdo con las propias personas trabajadoras en defecto de representación legal en la empresa.

Artículo 40. SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL

  • Tras la eliminación de la obligación de las personas trabajadoras de entregar a las empresas sus partes de baja y alta médica por medio del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, se ha incluido la previsión de que las personas trabajadoras tratarán de comunicar a la empresa, a la mayor brevedad posible, dentro de sus posibilidades y por cualquier medio que consideren oportuno su situación de incapacidad temporal. Del mismo modo, las personas trabajadoras informarán a las empresas de su alta y, en todo caso, se reincorporarán al trabajo en el día siguiente al del alta.

Artículo 41. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

  • Se constituye la figura de la Delegación Provincial de Prevención de Riesgos Laborales cuya actuación se desarrolla en el ámbito de aquellas empresas a las que se aplique el presente convenio, y en las que no exista representación legal de las personas trabajadoras, o no se haya designado delegado/a de prevención o no se haya constituido el comité de seguridad y salud.
  • Las personas integrantes de la Delegación serán nombradas dentro del plazo máximo de un mes desde la constitución de la Comisión Paritaria de Seguridad y Salud del sector de Hostelería.

Artículo 41 BIS.  RITMOS DE TRABAJO EN ESPECIAL PARA CAMARERA/O DE PISOS

  • Se introduce el artículo 41 BIS que viene a regular los ritmos de trabajo que se fijen para las funciones propias de esta función profesional facultando a la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, a la mayoría de los camareros de pisos y camareras de pisos para pactar con la empresa las medidas adecuadas para los momentos en que se vea incrementada la carga de trabajo por entradas, salidas o cualquier otra circunstancia similar. En caso de desacuerdo, la Comisión Paritaria del Convenio quedaría habilitada para intervenir disponiendo de un  plazo de 30 días naturales para concluir sus actuaciones.

Artículo 42. MANUTENCIÓN

  • Se actualiza la valoración del coste medio de la manutención a 22,24 euros mensuales, que se corresponde con una cuantía anual de 266,82 euros.
  • Asimismo, se garantiza que las comidas dispensadas a las personas trabajadoras sean sanas, suficientes y de igual calidad para todas ellas.

Artículo 46. ROPA DE TRABAJO

  • Se actualizan los importes a compensar a las personas trabajadoras por aquellas personas que no faciliten el uniforme o la ropa de trabajo exigidas.

Artículo 48. AYUDA ECONÓMICA POR MATRIMONIO

  • Se actualiza la cuantía fijada en el convenio como Ayuda por matrimonio a 241,69 euros brutos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. CARGAS DE TRABAJO

  • Las partes negociadoras del Convenio Colectivo han acordado expresamente instar a las autoridades competentes, y especialmente al Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) a desarrollar una metodología específica para el análisis de los métodos y tiempo de trabajo del puesto de trabajo de camareras de pisos a la mayor brevedad, así como a actualizarlo periódicamente.

OTRAS NOVEDADES EN EL TEXTO DEL CONVENIO

  • Utilización de lenguaje inclusivo en la redacción del Convenio Colectivo.
  • Actualización de las referencias normativas obsoletas (por ejemplo, ALEH V por ALEH VI, etc.).

Esperando que esta información sea de su interés, reciba un cordial saludo.

Mayte García Córcoles
☎️ 965 855 516

📩 secretaria.general@hosbec.com
 



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