Publicado el Decreto Ley 9/2024 regulador de viviendas de uso turístico en la Comunitat Valenciana
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En el día de hoy se ha publicado en el DOGV el Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico.
Este Decreto Ley se ha considerado prioritario para adoptar medidas urgentes con el objetivo de ordenar la actividad de las viviendas de uso turístico a través de medidas extraordinarias que equilibren la actividad con el resto del sector de alojamiento turístico, actuando para asegurar una oferta equilibrada, sostenible y de calidad.
El objetivo del Decreto Ley es ordenar la actividad de las viviendas de uso turístico actualizando su normativa reguladora, adaptándola a las nuevas realidades, en la búsqueda de la sostenibilidad turística en sus vertientes económica, social y medioambiental, y dotar de mayor seguridad jurídica a propietarios, gestores, usuarios turísticos y ciudadanos.
Los principales aspectos regulados en el Decreto Ley son:
Redefinir qué se considera vivienda de uso turístico, y deslindar el uso turístico del de temporada y el residencial. La vivienda de uso turístico será el inmueble completo, en cualquier tipología, que se ceda mediante precio en condiciones de inmediata disponibilidad, con fines turísticos, por un tiempo inferior o igual a 10 días, que cuente con informe de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable o documento equivalente, así como los títulos habilitantes municipales exigibles para dicho uso.
Además, se incorpora la obligatoriedad de incluir la exacta localización y el número de inscripción en el Registro de Turisme Comunitat Valenciana en todo tipo de publicidad que se realice.
Se establece un plazo de vigencia de la inscripción de 5 añosen el Registro que permita una adaptación a una oferta en constante evolución.
Se fijan condiciones de diseño, calidad, seguridad, y accesibilidad que doten a las viviendas puestas a disposición del turista de unos mínimos de calidad que garanticen estándares mínimos acordes con oferta de turismo de calidad.
Se realiza una revisión del procedimiento sancionador, con mayor precisión en los tipos infractores así como la posibilidad de delegación de la potestad sancionadora a los Ayuntamientos que así lo soliciten.